La CEOE quiere no pagar nunca a los becarios

La CEOE quiere no pagar nunca a los becarios

También que el contrato de formación se pueda hacer a mayores de 45 años.
En un documento de trabajo bajo el título el aprendizaje: clave de la mejora de la empleabilidad y la competitividad enviado a las secretarías de Estado de Educación y de Empleo, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, plantea que no se regulen las percepciones económicas de estudiantes en prácticas porque, arguyen, podría limitar la capacidad de las empresas para acogerlos. Igualmente apunta una serie de cambios para mejorar la formación y las becas y prácticas en empresas, como simplificar el sistema actual de prácticas, delimitar las labores del becario a la finalidad de la beca, que no se conviertan las prácticas académicas externas en una modalidad contractual, equiparar la duración de estas prácticas no laborales en todo el país y mejorar la labor informativa y de difusión a estudiantes y empresas acerca de las becas y las prácticas existentes.
Desde la CEOE también se plantea que los becarios tengan un tutor que forme parte la empresa, así como que se flexibilicen los requisitos de acceso que se amplíe, para las prácticas no laborales dirigidas a jóvenes con titulación y sin experiencia, la edad de acceso a estas, que se impulse, para cubrir al menos las dietas y el transporte de los alumnos, el uso de ayudas a los estudiantes y se permita trabajar los fines de semana o festivos allí donde el trabajo fuera necesario a cambio de una compensación en días de descanso o mediante otro mecanismo. Igualmente, en el documento, de más de 40 páginas, se defiende que se establezca un período para que el empresario o el estudiante puedan rescindir las prácticas si no están satisfechos, a la vez que se establezcan deducciones fiscales a aquellas empresas que faciliten la integración de los estudiantes en prácticas y que, si la empresa tiene que asumir una ayuda económica al becado, se asegure el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y fiscal que correspondieran legal o reglamentariamente.

Contrato de formación
El documento de la CEOE trasmite que, debido a las dificultades que entraña el uso del contrato para la formación, parecen necesarias una serie de modificaciones, entre ellas que también se pueda destinar este tipo de contratación a trabajadores despedidos en sectores en declive, “cualquiera que sea su edad”. Para la patronal el criterio de edad es “ex creyente, y se debe priorizar si hay una carencia capacidad formativa para el desempeño de un puesto de trabajo, por lo que sugiere que el contrato se pueda dirigir a mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo y sigan como demandantes de empleo. Asimismo, defiende la flexibilización de la duración de un año del contrato, si se han incorporado estudiantes de títulos de formación profesional dual, además de eliminar las restricciones para estos contratos para trabajos a turnos o con nocturnidad y horas extra. “La imposibilidad de contratar a los trabajadores para que desempeñen su actividad laboral rotando turnos o a partir de las 22 horas, supone uno de los principales inconvenientes que conducen a desestimar esta vía de contratación, pues determinados procesos productivos conllevan necesariamente contemplar una o ambas circunstancias”.
El contrato de formación y aprendizaje ha sufrido una “significativa reducción” ya en 2016, cuando se firmaron 46.384 contratos de esta modalidad, según la OCDE, mientras que en 2015 fueron 174.000, y en 2017 alrededor de 48.300. La edad es uno de los factores que según la patronal han contribuido a la caída de este tipo de contratación –ser mayores de dieciséis y menor de 25 años o ser menor de 30 hasta que la tasa de paro baje del 15%-, que las condiciones retributivas sean iguales que las de una contratación normal y que la duración mínima sea de un año.

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