La Audiencia Nacional confirma la anulación del sindicato de prostitutas

La Audiencia Nacional confirma la anulación del sindicato de prostitutas

“La prostitución no es un contrato laboral válido”.
En una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara nulos los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS: “No resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena”.

Con esta resolución, la Sala estima en parte las demandas que la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla presentaron. A ellas se unió el Ministerio Fiscal. Éste mantuvo en la vista que el ámbito funcional expresado en los estatutos impugnados era fraudulento ya que reconocía la prostitución ejercida por cuenta como un trabajo, algo que suponía la licitación de una actividad como el proxenetismo, que, en cambio, está considerado un delito en el Código Penal.

Los representantes del sindicato, por su lado, sostienen que su ámbito funcional es el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, más allá de la prostitución, incluyendo actividades llevadas a cabo por los trabajadores del alterne, los bailes eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

Después de evaluar todo, los jueces señalan que no es posible, según nuestro derecho, celebrar un contrato de trabajo cuyo objeto es la prostitución por cuenta ajena, “un contrato en virtud del cual el trabajador asume la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que éste determine a cambio de una remuneración”. De celebrarse el contrato éste “debe reputarse nulo”.

En la resolución, se sigue argumentando que “desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”.

“Supondría dar carácter laboral a una relación contractual”, siguen razonando los jueces, “con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo”. Esto ha sido descartado expresamente por el Tribunal Supremo.

Si se admitieran los estatutos sería como que se asume que la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones pueden negociar las condiciones para desarrollar la actividad de las personas empleadas en la prostitución y podrían, así, disponer, de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima, como es la libertad sexual, es decir, el derecho de toda persona a decidir con quién quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas de ésta.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por tanto, declara nulo el precepto estatutario donde se establece el ámbito de actuación del sindicato, lo que supone, a su vez, la nulidad de los estatutos en su totalidad.

Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia, que no se pronuncia sobre la solicitud de las demandantes para declarar la disolución del sindicato, puesto que eso corresponde a un procedimiento diferente, de acuerdo con la ley que regula la jurisdicción social.

1 thoughts on “La Audiencia Nacional confirma la anulación del sindicato de prostitutas”

  1. En España no se puede permitir un Sindicato de prostitutas porque esto favorecería a los «chulos» y proxenetas, que harían contratos y establecerían condiciones con los demandantes de servicios sexuales.
    Los «chulos» y los proxenetas serían los dirigentes de ese Sindicato, algo que no se puede tolerar.

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