La Audiencia confirma el robo de una niña por parte del doctor Vela

La Audiencia confirma el robo de una niña por parte del doctor Vela

Sin embargo, queda absuelto por haber prescrito los delitos.
El doctor retirado Eduardo Vela, de 85 años, ha sido considerado por la Audiencia Provincial de Madrid autor de los tres delitos de los que era acusado: detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. En consecuencia, resulta culpable de tráfico de niños. Ha sido el primer juicio celebrado en España por robo de bebés.

La paradoja se produce porque la Sección Séptima de la Audiencia no lo condena al entender que todos los delitos han prescrito porque Inés Madrigal, la denunciante, es mayor de edad. Ahora tiene 49 años. Denunció el caso en 2012, pero en 1987 había cumplido los 18 años. Madrigal recurrirá ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía pedía 11 años de cárcel para el doctor Vela, así como una indemnización de 350.000 euros para la denunciante. La acusación particular de Madrigal solicitaba 13 años de prisión pero no indemnización. Ella, según declaró después de la última sesión del juicio, no quería “ni dinero ni ver a Vela en la cárcel”, solo que el doctor se derrumbara durante el juicio, que diera información acerca de su origen y que su caso fuera de utilidad para abrir otros que fueron archivados.

Después de conocer la sentencia, Madrigal asegura que “tenemos la obligación de ir al Supremo. Pienso que hay que utilizar esta sentencia como un trampolín”. “La sensación es agridulce. Es un hito, la primera sentencia por bebés robados. Se reconoce que hubo robo, que me arrebataron a mi madre y es un gran paso, aunque no estamos de acuerdo con la prescripción y la absolución de Vela. El tribunal debería haber sido más valiente porque nos da una de cal y otra de arena. Por un lado, reconoce los hechos, pero no se moja”, ha dicho a la salida de la Audiencia.

En opinión del tribunal, en el juicio quedó “probado de forma incontestable” que el doctor entregó a Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla -los padres adoptivos de la denunciante- “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales”. Según la sentencia, simuló “la existencia de un parto que no se había producido” y fijó “una filiación falaz” sin que “conste que hubieran allí al consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido”.

Vela firmó “con su puño y letra” como asistente en un parto en 1969 que “jamás tuvo lugar”, confirma la resolución, ya que Inés Pérez era estéril y la prueba de ADN con Madrigal demostró un 0% de coincidencia. Con el documento falso del doctor Madrigal “pudo ser inscrita en el Registro Civil” como hija biológica de Inés Pérez.

Respecto a la prescripción de los delitos, las magistradas señalan que “constituyen un conjunto punitivo” y que, por tanto, la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres”, que es el de detención ilegal. En consecuencia “el plazo de prescripción será el de 10 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal”.

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