La Abogacía del Estado, partidaria de que Junqueras pueda jurar como eurodiputado aun a riesgo de que consiga inmunidad

La Abogacía del Estado, partidaria de que Junqueras pueda jurar como eurodiputado aun a riesgo de que consiga inmunidad

En un informe, la Abogacía del Estado se muestra partidaria de que Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat catalana, encausado por rebelión, pueda jurar ante la Junta Electoral como eurodiputado el próximo 17 de junio. Este criterio choca frontalmente con la opinión de la Fiscalía del Tribunal Supremo y la de María José Segarra, Fiscal General del Estado, quienes opinan que podría afectar al desarrollo de la causa por el procés. Al acceder al cargo, Junqueras podría conseguir una amplia inmunidad.

En cambio, la Abogacía entiende que es a la Junta Electoral a quien compete la valoración del cumplimiento de los requisitos que establece el derecho español que afectan a los candidatos electos y en especial los efectos del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aplicar dicho artículo supone la suspensión del líder republicano como europarlamentario.

En el escrito de Rosa María Seoane, abogada del Estado que participa en el juicio del procés, se indica que la petición se basa en la doctrina que expuso el propio tribunal hace unas semanas. Entonces, se permitió a Junqueras y a otros presos encausados en el mismo juicio acudir para jurar sus cargos. La resolución del alto tribunal se amparó en el “ejercicio de sus derechos de representación política” para tomar posesión de sus escaños. A continuación, todos fueron suspendidos de ellos.

Así, Seoane solicita que se traslade a Junqueras al Congreso de los Diputados en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que se fijaron para el día de la constitución de la Cámara Baja y del Senado. También, pide que se envíe el auto de conclusión del sumario de la causa y la comunicación de Meritxell Batet, la presidente del Congreso, por la que se declaraba al líder republicano automáticamente suspendido.

Según los Servicios Jurídicos del Estado concurren dos particularidades del régimen jurídico regulador de los trámites de la toma de posesión de los electos al Parlamento Europeo. Por un lado, corresponde a la Junta Electoral Central la valoración del cumplimiento de los requisitos, y no a la Eurocámara, aunque sea ésta quien, posteriormente, resuelva las controversias que pudieran suscitarse.

“El Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad que la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional”, precisa la Abogacía del Estado. Asimismo, la normativa no autoriza al Parlamento a negarse a que tome nota que tal proclamación aunque considere que hay una irregularidad.

“Cualquier irregularidad que pudiera existir en la aplicación de la normativa electoral del Estado miembro en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo respecto a la proclamación de electos sólo puede ser controlada por los órganos judiciales de ese Estado miembro, que deben respetar los principios de efectividad y equivalencia”, señala la abogada del Estado.

La segunda peculiaridad se produce por la “extensión y alcance del régimen de las inmunidades de los parlamentarios europeos” que “se remite al derecho nacional de cada uno de los parlamentarios”. En consecuencia, los privilegios o inmunidades que puedan ser invocados “vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español”, además de por las limitaciones que imponga el Tribunal Supremo, según se haya señalado anteriormente respeto los derechos políticos de los encausados.

Por su lado, la Fiscalía se opone a conceder el permiso, atendiendo a que, según el informe emitido, obtener la condición de europarlamentario conllevaría la obligación de pedir un suplicatorio a la Eurocámara para continuar con el procedimiento, provocándose, así, “interferencias absolutamente irrazonables”. Tal suplicatorio podría perjudicar al proceso ya que no podría ser dictada sentencia hasta que el trámite terminara, algo que puede llevar varios meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *