Junqueras, nombrado profesor de la Universidad de Vic

Junqueras, nombrado profesor de la Universidad de Vic

Oriol Junqueras, presidente de ERC, ya tiene trabajo, como profesor, para cuando comiencen sus salidas de prisión al aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

El también ex vicepresidente de la Generalitat había propuesto a la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (Uvic-UCC) impartir clases en este centro universitario. La Uvic-UCC, en un comunicado, ha informado que aceptaba la proposición de Junqueras, por lo que en breve se incorporará como profesor.

Josep-Eladi Baños, rector de la universidad, trasladó a los responsables académicos la aceptación de forma que le den cabida dentro de la estructura de formación continua. Impartirá la docencia en el campus de Manresa.

Cabe recordar que el presidente de ERC es licenciado en Historia Moderna y Contemporánea y doctor en Historia del Pensamiento Económico por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Trabajó como profesor adjunto en el departamento de Historia Moderna y Contemporánea en la UAB. Incluso llegó a estudiar en los archivos secretos del Vaticano.

Gracias al artículo 100.2 podrá ejercer como profesor

Junqueras solicitó la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que le ha sido concedido. En consecuencia, el régimen de prisión se flexibiliza, permitiéndole iniciar esta colaboración universitaria como profesor. No obstante, el encargo académico que ha recibido, vinculado a la formación continua, es de corta duración.

El mencionado artículo queda explicado en http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/cumplimientoMedioAbierto/modalidades.html, indicando que “introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación”. “Ello permite la incorporación progresiva al Medio Abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento”, reza el sitio.

Se fundamenta en la propia Constitución Española. Así, el Título Primero, capítulo segundo, artículo 25.2 señala que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…”. La Ley Orgánica General Penitenciaria desarrolla en varios artículos cómo debe cumplirse este precepto constitucional.

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