Junqueras continuará en prisión

Unanimidad de los tres magistrados.
Los tres jueces que componen la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo han dictado, por unanimidad, un auto para que Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat y diputado electo en las elecciones del 21 de diciembre, permanezca en prisión preventiva. Los tres magistrados, Miguel Colmenero, ponente del auto, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro argumentan para esta resolución que existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al entender que hay indicios de que Junqueras cometió un delito de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que no hay ningún dato que permita prever que el ex vicepresidente catalán abandonará la vía unilateral seguida hasta ahora.
En el auto se deja claro que la causa contra el procés en el Tribunal Supremo no es para perseguir la disidencia política ni la defensa de una opción independentista, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”, ya que la propia Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso la de aquellos que defienden la opción de independizar una parte del territorio nacional. “El recurrente puede defender la pertenencia, la conveniencia o el deseo de lograr la independencia de una parte de España, sin cometer delito alguno”, matiza el auto.

Junqueras fue parte activa del procés
El auto continúa diciendo que el ex vicepresidente catalán fue más allá de defender la independencia de Cataluña al participar en “un plan de reparto de papeles” para una declaración unilateral de independencia que era contraria a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Como miembro del Govern intentó celebrar un referéndum declarado ilegal, proclamó los resultados de las “votaciones que pudieron llevarse a cabo” y se llegó a proclamar la independencia de Cataluña, “alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico”.
La Generalitat se situó “fuera del Estado de Derecho”. “Un hecho y legítimo, gravísimo en un estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la ley, como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”, prosigue el auto.

¿Rebelión, sedición y malversación de caudales públicos?
Los líderes independentistas, a juicio de los tres magistrados firmantes del auto, aceptaban que el plan incluía “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”, algo que encaja con el delito de rebelión que les atribuye el juez Llarena. A esta conclusión llegan los tres jueces tras analizar la actuación de Junqueras en el plan tramado por la Generalitat para conseguir a toda costa la independencia de Cataluña. “Si el recurrente y los demás partícipes, desde sus posiciones en cargos de responsabilidad política en la Generalitat de Cataluña, incitaban a sus partidarios a movilizarse en la calle con la finalidad de reforzar sus actuaciones y forzar al Estado a aceptar la independencia, es claro que era previsible que, con una altísima probabilidad, se produjeran actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia”, y continúa el texto diciendo que “incitaban a sus partidarios a seguir ese camino, es claro que asumían, aunque pudieran no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones fuera del marco del Plan aceptado por todos”.
Aún reconociendo que no hay constancia de que Junqueras haya participado personalmente en actos violentos, ni que diera órdenes directas en ese sentido, la Sala entiende que “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado del que Cataluña forma parte”, se incitó a los ciudadanos a desobedecer al Tribunal Constitucional y a movilizarse, con alta probabilidad de producirse enfrentamientos en los que apareciera la violencia.

Derechos como diputado electo y reiteración delictiva
El auto señala que el derecho a ejercer la política es básico en democracia, pero no pueden quedar sin efecto las consecuencias de un proceso penal haciendo prevalecer el derecho político, “menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves”, sabiendo, el imputado, que ya existía este proceso penal cuando concurrió a las elecciones y que ello podría limitar su actividad política.
Finalmente, respecto al riesgo de reiteración delictiva, los magistrados entienden que la oferta de diálogo hecha por Junqueras en su recurso se refiere “exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña”, por lo que se volvería a apostar por la vía unilateral en el caso de que la independencia fuera rechazada o impedida por el Estado, como sería previsible. “El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”, por lo que, según los jueces, no hay dato alguno del que se desprenda que el recurrente abandonará la idea de proclamar unilateralmente la independencia y, por lo tanto, hay riesgo relevante de reiteración delictiva.

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