El juez Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont

El juez Llarena confirma el procesamiento de Puigdemont

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, será procesado por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena por los delitos de desobediencia y malversación agravada.

Así lo ha confirmado este martes tras rechazar los recursos de la defensa y de las acusaciones contra el auto anteriormente dictado por el juez.

En él, el magistrado del Alto Tribunal modificó el procesamiento del Puigdemont tras revisarlo y adaptarlo a la desaparición del delito de sedición y la reforma del de malversación.

El expresident, por su lado, anunció que recurriría la decisión del juez Llarena, acusándolo de ignorar la reforma penal.

En cambio, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado solicitaron añadir a ambos delitos el nuevo de desórdenes públicos agravados.

Finalmente, el magistrado del Supremo ha decidido desestimar sendos recursos y mantener la modificación del procesamiento de Puigdemont.

En esa resolución, del 12 de enero, el juez Llarena eliminó el delito de sedición contra el expresident, al no existir ya en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, mantuvo el de malversación, con penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación.

Asimismo, incorporó el de desobediencia, que no supone penas de cárcel, pero sí de inhabilitación, concretamente, de 6 meses a 2 años.

De este modo, además, dejaba sin efecto la euroorden de detención contra el dirigente independentista catalán, pero mantuvo la orden de busca y captura nacional.

Llarena también revisa otros cuatro casos relacionados

A su vez, el magistrado revisó los procesamientos contra Toni Comín y Lluis Puig, procesados también por desobediencia y malversación.

Igualmente, los casos de Clara Ponsatí y Marta Rovira, a quienes imputa un delito de desobediencia.

En su razonamiento, el juez Llarena sostiene que los procesados por malversación deben serlo en su versión agravada actual, con las mismas penas de antes.

Al mismo tiempo, los hechos que antes encajaban en el delito de sedición tienen cabida, según el actual ordenamiento jurídico, en el delito de desobediencia.

Por otra parte, la malversación agravada contempla la variante del “ánimo de lucro”. En ello hace hincapié el magistrado al incidir en que esta “exigencia típica no puede ser evaluada como una voluntad de enriquecimiento personal”.

Al contrario, debe evaluarse “como la intención de obtener cualquier tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción, esto es, como la voluntad de disponer de los fondos públicos a título de dueño”.

Respecto a las peticiones de la Fiscalía y la Abogacía, el juez Llarena responde llanamente que no se ha hecho una reforma. Simplemente, se ha derogado.

Por tanto, explica, “la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior”.

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