El juez Llarena cambia el procesamiento contra Puigdemont

El juez Llarena cambia el procesamiento contra Puigdemont

Con la entrada en vigor, este jueves, de la modificación del Código Penal (CP), derogando el delito de sedición, el juez del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, ha tenido que cambiar las acusaciones del procesamiento contra Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat.

En concreto, ha eliminado la sedición del procesamiento, aunque mantiene el delito de malversación. Además, incluye el de desobediencia, pero deja sin efecto la euroorden que dictó contra el ex president.

Por el de malversación, Puigdemont podría ser condenado a penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación.

Asimismo, revisa los casos de otros procesados huidos por el procès, concretamente el de Toni Comín, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

En su auto, de 71 folios, el juez Llarena explica que derogar la sedición planteaba un “contexto cercano a la despenalización” de estos hechos. Considera que no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Igualmente, defiende que no “podrían sancionarse las conductas enjuiciadas conforme a un tipo penal que no estaba en vigor” en la fecha de los hechos.

Al tiempo, no “puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión”.

De hecho, explica, los desórdenes públicos que se recogen en el anterior CP ni siquiera contemplaban la actuación ilícita que se investigó en el caso de Puigdemont.

Entonces, señala, sólo se castigaba a los “inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia”. Por tanto, para el magistrado del Supremo no se puede aplicar en este caso.

“Desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia”, indica.

El juez Llarena mantiene la busca y captura nacional

De este modo, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición y no cambiará el delito por el de desórdenes públicos agravados.

En cambio, mantiene las órdenes de busca y captura nacionales contra Puigdemont, Comín y Puig por malversación, además de incluir el de desobediencia.

A su juicio, la reciente reforma de la malversación no afecta a los hechos investigados. Respecto a la desobediencia, entiende que encajan en el delito de desórdenes públicos. A Rovira y Ponsatí, las procesa por un delito de desobediencia.

En ese sentido, explica, que los encausados intentaron “desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político”.

Asimismo, para el juez Llarena los hechos relacionados con la malversación encajan con el nuevo texto.

Concretamente, con el artículo 432.2 en el supuesto de que el perjuicio causado exceda de los 250.000 euros.

Además, recuerda que los tres dirigentes procesados por malversación podrían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago para notificaciones para el 1-O.

El Supremo, indica el magistrado, sostiene desde hace tiempo que el “propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación”.

En este caso, “el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos”.

De este modo, el juez Llarena sostiene que los procesados pudieron disponer de dinero o bienes públicos como si fueran propios. Esta consideración de la malversación no se ha modificado.

Por otro lado, posponer la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont ni los otros dos acusados hasta que los tribunales de la Unión Europea resuelvan sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial.

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