La juez archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

La juez archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

No hay indicios suficientes que demuestren el comportamiento delictivo el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco. Esta es la conclusión a la que ha llegado Carmen Rodríguez-Medel, la juez instructora del llamado caso del 8M después de la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento. Por tanto, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid resuelve el sobreseimiento provisional de la causa.

La acusación contra el delegado del Gobierno en Madrid era por un supuesto delito de prevaricación administrativa. En este caso, por haber permitido la manifestación del Día de la Mujer del ocho de marzo en Madrid.

Es un auto, la magistrada entiende que Franco no tuvo conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo para la salud que pudieran entrañar la celebración de manifestaciones y concentraciones. El periodo al que se refiere es entre el 5 y el 14 de marzo de este año.

Según se puede leer en la resolución, el investigado “no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario”.

El delegado del Gobierno en Madrid declaró este jueves ante la juez. Sostuvo que su departamento no tiene competencia en sanidad. Deslizó que, antes del 8M, quien las tenía era la Comunidad de Madrid. Igualmente, destacó que antes de la manifestación no tuvo instrucción o indicación alguna de las autoridades. Ni regional ni nacional, remarcó.

Ninguna instrucción que le instará a suspender eventos masivos como el que le ha llevado hasta el banquillo de los acusados. De hecho, él y su hija, que es médico de profesión, asistieron a la manifestación.

Y así queda reflejado en el auto de la juez. Indica que “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19”.

No obstante, el sobreseimiento es provisional, no libre como pedía la Abogacía del Estado. Incluso, esta resolución puede ser recurrida en reforma ante el propio Juzgado y/o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Consulta aquí la resolución.

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