Jueces reducen penas a condenados por abuso sexual

Jueces reducen penas a condenados por abuso sexual

Tras la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del sólo sí es sí’, varios jueces han reducido las condenas de, al menos, tres casos de penados por abuso sexual.

Los magistrados entienden que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual es “más favorable al reo”.

Sea por interpretación de la norma o por ajustarse a los preceptos del Código Penal (CP), los magistrados han llegado a rebajar hasta cinco años de cárcel una sentencia que ya era firme.

Según los jueces, la ley no deja claro si se debe aplicar o no a procedimientos en trámite o con sentencia firme.

En cambio, el CP establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”. Eso es lo que han aplicado los magistrados.

Cinco años menos de cárcel

Así, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado una sentencia emitida en mayo. Se condenó a un hombre a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual y por otro de posesión de pornografía. De los tres primeros, uno de ellos era por abusar de una menor de 16 años.

El reo acudió al tribunal porque algunas de las conductas por las que se le condenó ya no son delito. Ante eso, los magistrados tuvieron que aplicar la nueva ley.

“Siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse” la ‘ley del sólo sí es sí’. En consecuencia, su pena se redujo en cinco años, quedando en un año y tres meses de cárcel.

Con la nueva legislación, los tres delitos de abuso sexual continuado no son constitutivos de delito. Sin embargo, los magistrados mantienen las demás penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía.

Un caso de abuso sexual y otro de agresión sexual

Pero hay más casos. En concreto, la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid acuerda en un auto de 7 de noviembre revisar la pena de un condenado por sentencia firme en mayo de 2021.

Un hombre abusó de una menor de 13 años en abril de 2020. Ahora, la Audiencia rebaja “de ocho a seis años de prisión” su condena al ser “más favorable al reo”.

Puesto que en su día se le impuso el mínimo de la pena “en ese tiempo”, ahora “la revisión ha de producirse en los mismos términos”. Es decir, seis años, que es lo que se establece con la nueva ley.

En otro caso, la misma Sección rebaja la condena a un hombre por un delito de agresión sexual, señala el auto de 4 de noviembre.

Por tanto, los jueces reducen la pena de seis a cuatro años de prisión por ser “más favorable al reo”.

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