Indulto parcial para Juana Rivas

Indulto parcial para Juana Rivas

El Consejo de Ministros ha decidido conceder el indulto parcial a Juana Rivas, condenada inicialmente a cinco años de prisión por sustracción de menores.

Posteriormente, el Tribunal Supremo rebajó la pena por este delito a dos años y medio. Entendió el Alto Tribunal que cuando incumplió la orden de entregar a sus dos hijos al padre, cometió un único delito y no dos.

Así, el Gobierno ahora deja la condena en la mitad, es decir, un año y tres meses. La decisión tiene importancia porque, al ser una pena inferior a dos años, podría suponer que se suspenda su ejecución y que Juana Rivas pueda evitar la prisión.

Asimismo, con el indulto también queda sin efecto la retirada de la patria potestad. Rivas se llevó a sus dos hijos de Italia y los trajo a España, aunque la custodia la tenía el padre.

Por tanto, recupera la patria potestad porque la inhabilitación especial de seis años sin poder ver a los dos menores se sustituye por 180 días de trabajos a beneficio de la comunidad.

Sin embargo, la mujer tendrá que pagar al padre, Francesco Arcuri, la indemnización de 12.000 euros y las costas del procedimiento.

Pilar Llop, ministra de Justicia, llevó al Consejo de Ministros la propuesta de indulto parcial, que se ha aprobado en su totalidad. Además, la concesión del indulto se condiciona a que Juana Rivas no cometa delito alguno durante un periodo de cuatro años.

El Supremo se opuso al indulto total de Juana Rivas

Respecto a la concesión del indulto total, el Supremo se pronunció en contra por unanimidad. No así en relación al indulto parcial, sobre el cual se produjo un empate a ocho en la votación de los magistrados. Entre los votos contrarios, el de Manuel Marchena, el presidente del Alto Tribunal.

Como decimos, al quedar rebajada la pena a una inferior a dos años, la suspensión de ingreso en prisión es casi automática. En cambio, la decisión corresponde al juez de lo Penal de la Audiencia de Granada, que es la Corte que la condenó. Teóricamente, podría negar la suspensión.

De hecho, en junio se pronunció en contra mientras se no se resolviera e indulto. Según el auto dictado entonces, Rivas no era “especialmente merecedora” del indulto porque la condenada no se arrepintió.

Después de la rebaja de la pena por parte del Supremo, Juana Rivas se entrego voluntariamente. Pocos días después salió en tercer grado para cumplir su condena en su domicilio con pulsera telemática.

Sin embargo, en julio, la Fiscalía pidió al juez de Vigilancia Penitenciaria que endureciera las condiciones del tercer grado, como así hizo.

Sostuvo que no había razones suficientes para permitir a Juana Rivas un régimen que era, en la práctica, una libertad condicional. Por tanto, fijó que sólo podía salir del centro en un horario establecido y dos fines de semana al mes.

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