Impuesto de plusvalía: dos opciones y el contribuyente elige

Impuesto de plusvalía: dos opciones y el contribuyente elige

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, llevaba al Consejo de Ministros este lunes un Real Decreto-ley para adaptar el cálculo del impuesto de plusvalía a la sentencia del Tribunal Constitucional.

La reunión del Gabinete finalmente ha aprobado una nueva fórmula que incluye la posibilidad de que el contribuyente elija entre dos opciones. Lo ha explicado Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior. El Consejo de Ministros se celebró este lunes porque el martes es festivo en Madrid.

Así, el contribuyente podrá elegir entre dos posibilidades para calcular la cuota del impuesto de plusvalía. Por un lado, multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que atenderán a la realidad inmobiliaria.

Por otro, calculando la ganancia real mediante la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Si el contribuyente no ha obtenido una ganancia patrimonial al vender el inmueble, no tendrá que pagar el tributo, señaló Rodríguez. Para ello, el interesado deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor declarando la transmisión. Asimismo, aportará los títulos que documenten ésta y la adquisición.

Habrá que constatar la no existencia de incremento de valor. Para ello, se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado por la Administración Tributaria.

Un impuesto de plusvalía que protege a los ciudadanos

La también ministra de Política Territorial puso en valor el decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros. Según apuntó, se mantiene la naturaleza del impuesto, a la vez que permite a los ayuntamientos garantizar su financiación. Asimismo, garantiza a los ciudadanos que no deberán pagar un impuesto cuando no les corresponde.

Respecto a los coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral para el cálculo, se actualizarán anualmente. Podrá ser mediante, por ejemplo, explicó, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estos coeficientes, que aprobarán los consistorios, no podrán en ningún caso exceder los límites establecidos según los años pasados desde la adquisición.

Así, por ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición del inmueble será de 0,14. Para un año, 0,13, para dos años, 0,15 y para tres años, 0,16.

Entre las novedades figura que se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año. Con ello se pretende la especulación y es una opción que ya se está aplicando en algunos municipios.

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