“Hay que blindar en la Constitución el derecho a la vivienda”, por Víctor Arrogante.

Víctor Arrogante.

Víctor Arrogante · @caval100.
Ha entrado en vigor el Real Decreto por el que se prohíben los desahucios y los lanzamientos durante el estado de alarma. Además, el decreto incluye la prohibición de cortes de suministros básicos como el agua, la luz o el gas, para las familias más vulnerables. Unas medidas que solo un gobierno progresista sería capaz de aprobar. Hay que aplicarlo más allá del estado de alarma.

Pablo Iglesias dice no estar satisfecho con la norma: “El decreto no es la panacea”, pero puede anotarse una victoria, en una de las batallas planteadas en la negociación del decreto para prohibir los desahucios. La norma ampliará finalmente la prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas natural a personas en situación de vulnerabilidad hasta el fin del estado de alarma, al menos hasta el 9 de mayo.

El objetivo, según el ministro Ábalos, es de “preservar el derecho constitucional a la vivienda“, matizando que el fin pasa por “proteger a las familias, pero también proteger a los arrendadores”. Este ha sido uno de los puntos principales de desacuerdo entre los socios de Gobierno e incluso UGT ha criticado esta novedad después del anuncio.

La norma refuerza las garantías judiciales, compromete a las administraciones públicas competentes en materia de vivienda y no legitima ninguna ocupación de vivienda, pues distingue las distintas situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, identifica que casos merecen una protección singular, estima compensaciones a propietarios y privilegia la supervisión judicial e intermediación servicios sociales.

Para la ministra Portavoz, María Jesús Montero, la norma “no sólo cubrirá a los consumidores vulnerables“ que puedan tener contratos de bono social −unos 1,2 millones de consumidores−, sino que será de aplicación también a otros que presenten una situación análoga y donde los mediadores o servicios sociales ayudarán a acreditar su vulnerabilidad ante la compañía suministradora.

Un RD a favor de los más vulnerables. “España afronta retos importantes en el ámbito de la vivienda, entre los que destaca la necesidad de dotarse de una legislación estatal en la materia que ofrezca soluciones estructurales y equilibradas, y que permitan avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada”, según la exposición de motivos del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”, según el artículo 47 de la Constitución Española. En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su artículo 25, sitúa la vivienda como un derecho fundamental de todas las personas.

El primer motivo de urgencia y necesidad de las medidas aprobadas por el Gobierno, deriva de la combinación de una situación sociosanitaria sin precedentes en nuestro país, que ha llevado a declarar el estado de alarma, y que ocasiona las más graves consecuencias en la salud de las personas, con la difícil situación económica y social por la que atraviesan un gran número de hogares, que pueden verse abocados a perder la vivienda en la que residen en el contexto de la pandemia, tratándose de una situación ante las que los poderes públicos deben actuar.

La nueva norma prohibirá echar a los inquilinos vulnerables mientras dure el estado de alarma y siempre que exista un contrato de arrendamiento. Cuando no exista dicho contrato, el acuerdo introduce una distinción entre pequeño propietario y el gran tenedor −el que tiene más de 10 viviendas−. En el caso de que el propietario sea un particular, el desahucio seguirá su curso, pero en el caso de un gran tenedor, se prohibirán sólo si los ocupantes son personas dependientes, víctimas de violencia de género o personas que tienen a su cargo a otras personas dependientes o menores de edad.

El nuevo decreto también establece algunas salvedades en las que no se podrá aplicar la suspensión de un desahucio. En concreto, cuando la vivienda habitada sea la residencia o segunda residencia del propietario; cuando una persona jurídica haya cedido la vivienda a una persona física; cuando la entrada se haya producido con intimidación o violencia; cuando se esté usando el inmueble para realizar actividades ilícitas o cuando la entrada en inmueble se haya producido después de la aprobación del real decreto.

El parque de vivienda social en España es particularmente escaso, ofreciendo cobertura a menos del 2,5% de los hogares, porcentaje claramente insuficiente para que tenga capacidad de ofrecer soluciones rápidas a las situaciones de vulnerabilidad, que se agrava en el contexto de crisis sanitaria. Otro elemento que da fundamento a la urgencia y necesidad de las medidas adoptadas por Consejo de Ministros, es reforzar la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes, que asegure la protección de las personas más vulnerables desde el punto de vista social y económico, a las que deben ofrecerse medidas de apoyo para superar su situación.

El Artículo 1 del Real Decreto-Ley, trata de la “Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional”, para lo que es importante complementar el fondo social de vivienda, constituido por inmuebles de las entidades de crédito, plenamente operativo, con una iniciativa paralela o equivalente en el ámbito de las sociedades y fondos especializados en el alquiler residencial, instrumentando su participación reglada y favoreciendo su colaboración con las Administraciones competentes para dotar de nuevos instrumentos al servicio de las políticas sociales.

La vivienda se ha convertido en el primer refugio para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19. Sin embargo, como venían denunciando los colectivos en defensa del derecho a la vivienda, cada día se producen en nuestro país más de 200 desahucios. Finalmente, el Gobierno de coalición ha aprobado el RD que pone fin a esta lamentable situación, impulsando la suspensión de los desahucios y la prohibición de los cortes de suministros básicos hasta el final del estado de alarma. Esta medida está en la línea de las medidas del Escudo Social adoptadas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria para defender a la mayoría social, y en ella ha sido clave el trabajo que desarrollado por los colectivos en defensa de la vivienda. Para Podemos, el Gobierno debe estar al servicio de la mayoría social para seguir avanzando en garantizar los derechos sociales, y el RD debe ser un primer paso para blindar el derecho a la vivienda.

En resumidas cuentas, las medidas incluidas en el Real Decreto son: suspender durante el estado de alarma, los desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables con motivo de impago del alquiler; suspender los desahucios de las familias vulnerables con menores, dependientes o víctimas de violencia machista que residan en viviendas de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante; en todos los casos, las Comunidades Autónomas tendrán que ofrecer una alternativa habitacional que sea una vivienda digna antes del fin de la suspensión. Se prohíben durante el estado de alarma los cortes de suministros de luz, agua y gas natural para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. La medida se aplicará no solo a los titulares del contrato, sino también a aquellas personas que no puedan acreditarlo pero que reúnan dichas condiciones, pudiendo demostrar dicha circunstancia por medio de los servicios sociales o los mediadores sociales.

La aprobación de este decreto implica, por primera vez, una amplia protección en materia de desahucios y de cortes de suministros, desconocida hasta la fecha en nuestro país; lamentablemente tiene fecha de caducidad.

En necesario blindar en la Constitución el derecho a la vivienda como derecho fundamental y desarrollar legalmente las garantías de su efectividad, conforme al derecho internacional.

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