Hacienda gravará con un 4% la venta online de objetos usados entre particulares

El impuesto a aplicar es el de Transmisiones Patrimoniales.
Según revela el diario económico Expansión, la Agencia Tributaria gravará la venta online de productos usados entre particulares. La vieja videoconsola, la bicicleta que no usa, todas esas cosas de las que nos deshacemos por internet tendrán un tipo del 4%.
Se responde desde Hacienda a un contribuyente que consulto si la venta en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, estaba sujeta a IVA o a algún otro impuesto. La Dirección General de Tributos, el órgano legislativo de Hacienda, determina que este tipo de transacciones deben tributar al 4%, es decir, están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Así, a la venta online de objetos usados se le aplica un gravamen igual al que se impone a las ventas físicas, con la diferencia de que, en este caso, son difíciles de perseguir, pero las ventas online quedan registradas. Tal es así, que la Agencia Tributaria ha pedido las bases de datos a las plataformas de comercio online.

Se declararán en el IRPF como ganancia patrimonial
Las ventas en estas plataformas online que generen beneficios habrá que declararlas en el I RPF como ganancia patrimonial, asimilándolo a la venta de cuadros y objetos de coleccionismo. Conviene aclarar que, si se vende a un precio superior al que se compró, es cuando hay que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida. Por tanto, es recomendable guardar aquellos documentos que acrediten la propiedad de los objetos así como pruebas de la transacción, que podrán demostrar a Hacienda que los ingresos obtenidos no son fruto de trabajos hechos en B.
Para Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado senior de Écija, respectivamente, “Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación”.
Por su parte, Hacienda afirma que este tipo de ventas no están sujetas a IVA, ya que el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales. En cambio, remitiéndose al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados, “si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión grabada por el ITP, debiéndose liquidar por el adquiriente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%”. Las transmisiones patrimoniales se declaran con el modelo 600 de la Agencia Tributaria y son competencia autonómica.

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