Hacienda abre la web donde solicitar el cheque de 200 euros

Hacienda abre la web donde solicitar el cheque de 200 euros

El Ministerio de Hacienda ha activado la web donde solicitar el cheque de 200 euros para “personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio”.

Esta ayuda para familias vulnerables se podrá pedir a partir del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023.

Un cheque de 200 euros dirigido a personas con rentas por debajo de 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000 euros. Respecto a esto último, excluyendo la vivienda habitual.

Asimismo, el cómputo de ingresos se hace a 31 de diciembre de 2022, siendo conjunto para los matrimonios y parejas de hecho. Se incluyen los menores y ascendentes que residan en el mismo domicilio.

Además, para beneficiarse de esta ayuda se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre de 2022.

A su vez, para solicitar la ayuda habrá que dirigirse a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y cumplimentar un formulario. En él debe aparecer obligatoriamente una cuenta bancaria del titular de la solicitud.

Esto es porque el pago único de esos 200 euros se hará por transferencia bancaria en la modalidad de ‘devolución’.

Por otra parte, en caso de denegarse la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución en ese sentido. Ahí se indicarán los datos para consultar las causas de la denegación.

Así, el solicitante contará con un plazo de 10 días para alegar y presentar la documentación que crea oportuna.

En todo caso, si transcurre un mes y no se presentan alegaciones, se dará por finalizado el procedimiento denegatorio.

Igual consideración tendrá si transcurren tres meses desde la presentación de la solicitud y no se recibió el pago ni se notificó la denegación.

Con todo, se podrá presentar un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa según la Ley General Tributaria.

Diferencias y similitudes con el cheque de 200 euros de verano

Dicho esto, hay personas físicas que quedan excluidas de esta ayuda pese a no percibir más de 27.000 euros anuales ni tener un patrimonio superior a 75.000.

Como ya se exceptuaba en el decreto de junio, tampoco pueden beneficiarse aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso concreto, a 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, quienes perciban pensiones “por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.

Igual trato reciben aquellas personas que “perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales”.

Al tiempo, se incluye alguna exclusión más. En concreto, en el artículo 74.2, en el que se establecen los requisitos y las exclusiones.

Todas las anteriores se incluían en el decreto de verano, pero no las siguientes.

De este modo, no pueden beneficiarse los “administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad”.

Como sucede con las anteriores condiciones, la fecha a considerar es el 31 de diciembre de 2022. Además, tampoco tienen derecho los “titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados”.

En cualquier caso, aún no está disponible el formulario, pero sí se puede acceder a los reales decretos.

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