¿Ya ha empezado a hacer usted la Declaración de la Renta?

¿Ya ha empezado a hacer usted la Declaración de la Renta?

Cuando acabe la Semana Santa arrancará la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Será a partir del 7 de abril cuando estarán disponibles los servicios para ello. A partir de esa fecha se podrá empezar a presentar la Declaración del IRPF, que este año tiene novedades.

Como cada año, los contribuyentes pueden conseguir el borrador de la Declaración de la Renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Para ello, habrá que aportar determinados datos que se solicitarán.

El mecanismo de obtención de número de referencia para el acceso al borrador y los datos fiscales se mantiene. Todo ello, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Deberá proporcionarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente, así como la fecha de expedición o de caducidad del DNI. Asimismo, el importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2019. Es decir, la Base liquidable general sometida a gravamen.

Igualmente, como en campañas anteriores, se puede acceder a todo ello, no solo por www.agenciatributaria.es, sino también, por www.agenciatributaria.gob.es. Para ello, se deberá utilizar cualquier certificado electrónico reconocido así como el sistema Cl@ve PIN. Incluso, desde dispositivos móviles.

Nuevas exenciones en la declaración de la renta

Entre las novedades, destaca alguna exención, como la del artículo 7 de la Ley del IRPF, que en su apartado y) declara exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

No obstante, hay límites, como que la exención contemplada no supere 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Asimismo, se declaran exentos los rendimientos de trabajo en especie, con los límites determinados reglamentariamente. Esto, con independencia de si se entregó al trabajador en el centro de trabajo o en lugar que éste determinó para poder realizar su trabajo a distancia.

Estas y otras novedades, que tienen mucho que ver con la situación epidemiológica y con las restricciones, se encuentran recogidas en la Ley del IRPF.

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