El Gobierno se prepara para cortes de carreteras

El Gobierno se prepara para cortes de carreteras

Los cortes de carreteras en nuestro país, debido a las medidas de contención del coronavirus, están muy cerca. El Ejecutivo ha estudiado los vehículos y transportes que podrán circular por las carreteras. El estado de alarma puede llevar consigo la restricción de movilidad por algunas vías.

No habrá restricciones para los vehículos de distribución de medicamentos y alimentos. También podrán circular los vehículos que transporten combustible, los fúnebres, los de auxilio en carretera y los de Correos.

Los cortes de carreteras vienen recogidos en la orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE ayer sábado. En ella, se detalla lo ya regulado en el Decreto de estado de alarma, en relación a la circulación de vehículos.

En el artículo 7 del Decreto se da al Mismo del Interior las competencias para decidir el cierre o cortes de carreteras por motivos de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. Ahora es una Orden la que le otorga esa capacidad.

De este modo, la orden recoge que, si se ha de proceder al cierre de carreteras o restricciones de tráfico, ciertos vehículos quedarán exentos de esa prohibición.

Los vehículos que podrán seguir circulando sin prohibiciones serán los de ayuda en carretera y de conservación y mantenimiento de las mismas. Del mismo modo, podrán circular los vehículos con medicamentos, material sanitario y de distribución de alimentos, también transporte de combustible. Se permite, además, a los vehículos de mercancías perecederas, frutas y verduras frescas. Y, “en todo caso, siempre que supongan “al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo”.

Se informará previamente de los cortes de carreteras

Los vehículos de recogida de basura, el transporte de materiales fundentes y de ganado vivo también están exentos de restricciones. Además de los vehículos de Correos y los coches fúnebres. La orden incluye “cualquier otro vehículo que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.

Según se recoge en la orden si hay cortes de carreteras se deberá “informar previamente a los responsables de tráfico de las comunidades autónomas o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tráfico, con fin de que garantizar plena coordinación en su ejecución”.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales en materia de tráfico han de garantizar la divulgación de estas normas. En todo caso, la información viene recogida en el punto de acceso nacional de información de tráfico. Se accede a través de http://nap.dgt.es/.

Por medio de la orden, quedan suspendidas las habituales campañas de control y vigilancia de tráfico en los días que dure el estado de alarma.

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