El Gobierno demanda a Castilla y León por el toque de queda a las 20:00 horas

El Gobierno demanda a Castilla y León por el toque de queda a las 20 horas

La decisión de la Junta de Castilla y León de adelantar el toque de queda a las 20:00 horas ha llevado a que el Gobierno central la vaya a recurrir. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo.

La Junta de Castilla y León aprobó el viernes nuevas medidas por las que se limita la movilidad en su territorio desde las 20:00 horas. Con ello pretende doblegar la curva de la tercera ola de coronavirus.

El acuerdo se publicó en una edición extraordinaria del Boletín de esa comunidad y entró en vigor en ese momento.

En opinión del Gobierno, el acuerdo 2/2021 de 15 de enero vulnera el Real Decreto 926/2000. Al declararse el estado de alarma se determinaba expresamente en su artículo 5 el período de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno. Éste comprende entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

Además, sólo se permite a las autoridades competentes delegadas que varíen en su ámbito territorial la hora de comienzo y fin del toque de queda en tan solo una hora antes o después del fijado.

Se permite, pues, que la limitación sea desde las 22:00 horas o las 00:00 horas y que finalice entre las 5:00 horas y 7:00 horas.

Castilla y León infringe la regulación

Así, el acuerdo aprobado por Castilla y León “infringe nítidamente” la regulación, asegura el Ejecutivo central. Dicha infracción no puede negarse amparándose en las facultades de “modulación” que el artículo 10 y la disposición transitoria única del Real Decreto mencionado otorgan a las autoridades competentes delegadas.

El Gobierno considera que esa modulación “comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones”. “Pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas”, apuntan desde el Ministerio de la Presidencia.

Por tanto, es “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma” del Real Decreto 926/2000”.

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