El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de libertad sexual y endurece las penas por acoso

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de libertad sexual y endurece las penas por acoso

Cualquier comportamiento sexual “que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” será castigado con pena de cárcel de 1 a 4 años, según se recoge en el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. También se incluyen otros delitos leves, como el llamado ‘acoso callejero’.

Con la aplicación de esta Ley, serán de 4 a 10 años las condenas por violación. Se podrán elevar a 12 años en caso de que concurra una circunstancia que lo agrave. Incluso, a 15 si concurren dos o más circunstancias agravantes.

Así lo recoge el anteproyecto de ley de libertad sexual, el cual ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Ministros. Una novedad en este proyecto es que se elimina la diferencia entre abuso y agresión. Según refleja el texto, el consentimiento de la víctima es absolutamente necesario. Por tanto, la violencia o intimidación no será obligatoria para considerarlo agresión sexual.

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”, se dice en  el texto.

Se asume en el anteproyecto el conocido ‘solo sí es sí’, como defensa de la libertad sexual. Esta reivindicación surgió tras la sentencia del caso de La Manada. En esa ocasión, solo se condenó a los cinco acusados por abuso sexual después de perpetrar una violación múltiple contra una joven en los Sanfermines de 2016. Fue después cuando el Tribunal Supremo sentenció que se trataba de una violación.

Se refuerza la libertad sexual de las mujeres

“Ya no se trata de que las mujeres pongan resistencia cuando hay una agresión, sino que se trata de que podamos decir ‘no’ a tener relaciones sexuales. Es un giro copernicano y feminista del Código Penal”, han trasladado fuentes del Ministerio.

El anteproyecto recoge que toda agresión que atente contra la libertad sexual, definida como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, conllevará una pena de prisión de 1 a 4 años. Actualmente, en el Código Penal se distingue entre el abuso sexual y la agresión sexual.

Desde el Ministerio de Igualdad han especificado que “excepcionalmente”, y siempre que no se den circunstancias en el delito, se podrá rebajar la pena en el delito de agresión, interponiendo a internamiento en prisión o trabajos para beneficio de la comunidad de 6 a 12 meses.

Según la reforma que aporta el Ministerio, el delito de violación (con penetración) conlleva una pena de 4 a 10 años. Podrá llegar a los 12 si existe agravante. Las circunstancias agravantes son uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable. En ese caso, la pena máxima será de 15 años.

Se incluye, como delito nuevo, el conocido como ‘acoso callejero’. Este delito conllevará la pena de localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o multa. Se define como aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria” que atenten contra la libertad sexual.

Estas situaciones no solo tienen que darse en la vía pública, sino que también pueden producirse en bares o discotecas. Del mismo modo, aseguran que no se pretende criminalizar el piropo.

No se pretende criminalizar el piropo

“Este delito requiere de denuncia por parte de la victima, si la mujer lo oye como un piropo no va a denunciar, pero si le genera una situación hostil, humillante o intimidatoria, pues llamarlo piropo es un problema del patriarcado”, señalan fuentes del Ministerio.

En relación al delito de stalking (acoso reiterado), se apuesta por quitar del Código Penal que tenga que ser “gravemente” en la vida habitual de la víctima. Igualdad considera que es suficiente con que seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos alteren la vida de la persona.

Algo novedoso, que también incluye el proyecto, es condenar por delito de matrimonio forzado para que se pueda anular o disolver, para proteger la libertad sexual. También se consideran violencias sexuales graves la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.

La ley recoge las violencias sexuales como “cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado”. Su ámbito de aplicación abarca a todas las mujeres desde los 16 años.

El Ministerio ha trasladado que la violencia sexual afecta “desproporcionada y sistémica a las mujeres” y hay “lagunas” en la protección que ofrecen las Instituciones a las víctimas. Con esta Ley se busca “garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas”. También, llevar a cabo “políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones”.

Se crearán juzgados especializados

Se pretende que existan juzgados especializados en violencia sexual. Los juzgados de violencia sobre la mujer, la Fiscalía y los equipos técnicos dispondrán de un año de plazo para analizar sus competencias. Se trata de confirmar si éstos pueden asumir las funciones específicas que, consideran, deben determinar los juzgados especializados en delitos sexuales y contra la libertad sexual.

En el texto también se recoge la creación de una red de servicios de información y asistencia, con “centros de crisis” que atiendan a las personas que han sido víctimas de violencia sexual. Asimismo, el texto recoge el derecho a una indemnización.

Igualmente, considera medidas para sensibilizar y prevenir la violencia sexual con el fin de erradicarla.

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