El Gobierno acuerda prolongar los ERTE hasta el 30 de junio

El Gobierno acuerda prolongar los ERTE hasta el 30 de junio

Fruto del diálogo con los agentes sociales, el Gobierno ha llegado a un acuerdo para extender los ERTE hasta el 30 de junio. No obstante, el texto del preacuerdo podría modificarse a última hora hasta conseguir el respaldo de la patronal, informa Europa Press.

Fuentes cercanas a la negociación señalan que la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la crisis sanitaria y de las medidas de confinamiento del estado de alarma se extenderá efectivamente hasta el 30 de junio e incluso más allá.

En cualquier caso, el Consejo de Ministros ha acordado que se puedan prolongar los ERTE. Sería “en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio”.

Se podrán acoger a esta extensión los ERTE de fuerza mayor derivados de la Covid-19, bien por fuerza mayor total –no se reinicie la actividad-, o bien parcial –la actividad se recupera en parte-.

La figura legislativa será el Real Decreto Ley y no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor empresas o entidades con domicilios en paraísos fiscales.

Aquellas empresas que se acojan a estas medidas no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal que la aplicación del ERTE. Sólo podrán hacerlo si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de los que quedaron exentas. No se aplica esta restricción a las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

Asimismo, el decreto prevé que las prestaciones por desempleo asociadas a estos expedientes se mantendrán hasta el 30 de junio. Se establece la excepción de los trabajadores fijos-discontinuos, en cuyo caso se aplicará hasta el 31 de diciembre.

Se facilita la transición de los ERTE de fuerza mayor a por otras razones

Asimismo, el borrador contempla que desde el desconfinamiento, se facilitará la transición de ERTEs fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. También se permitirá que estos últimos puedan tramitarse mientras estén vigentes los de fuerza mayor.

Respecto a la exoneración del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social tanto del 75% como del 100%, se mantienen en mayo y junio. Eso sí en los ERTE de fuerza mayor total. En los de fuerza mayor parcial, la exención será el 85% en mayo de los trabajadores que vuelvan a la actividad y del 70% en junio.

Esto es para las empresas cuya plantilla fuera inferior a 50 trabajadores al 29 de febrero. En el caso de más de 50 trabajadores, la exención es del 60% en mayo –volviendo a la actividad- y 45% en junio.

Para aquellos ERTE en que los trabajadores siguen con sus contratos suspendidos, la exención es del 45% en mayo del 30% en junio. Nuevamente, para las empresas con más de 50 empleados. Para las de menos de 50 trabajadores, es del 60% en mayo y del 45% en junio.

Cambios en la obligación de mantener los empleos

La cláusula que obligaba al mantenimiento de los empleos durante seis meses desde la reanudación de la actividad ahora se flexibiliza. Así, en los ERTE derivados de la Covid-19 ese plazo de mantenimiento de empleo empieza a correr desde la reanudación efectiva de la actividad. También será de aplicación cuando la incorporación al trabajo será parcial o sólo afecte a una parte de la plantilla.

Este era uno de los puntos en los que la CEOE se oponía frontalmente. Con esta flexibilización se acerca al sí definitivo de la patronal. Con todo, el compromiso de mantener el empleo se entenderá como incumplido si se produce el despido de algún trabajador afectado por el ERTE. Se establecen, sin embargo, algunas excepciones.

Por último, este compromiso no será aplicable a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.

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