La futura ley de servicios sociales

La futura ley de servicios sociales

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el anteproyecto de ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales.

Entre sus avances, destaca la eliminación del requisito del empadronamiento para acceder a las prestaciones.

De acuerdo con el texto “no podrá solicitarse como requisito para el acceso a los servicios y prestaciones básicas derivadas de esta ley un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma”.

Asimismo, para simplificar el acceso a los derechos que recoge, no se podrá excluir de la red de servicios sociales a ninguna persona que no disponga de recursos económicos.

A su vez, si una persona accedió a un servicio o prestación en una autonomía y se traslada a otra, podrá seguir beneficiándose de ello.

De este modo, se pretende asegurar el acceso a los servicios y prestaciones a toda persona o familia en situaciones de vulnerabilidad.

Al tiempo, precisa que con independencia de que esa vulnerabilidad sea social, relacional o funcional y en cualquier Comunidad Autónoma  donde residan las personas.

El texto expone que existe “gran diversidad territorial”, “distintos ritmos de desarrollo”, “diferentes prioridades políticas” y “ausencia de un estándar común” de estos servicios.

Además, remarca que hay “una excesiva burocracia” y “poca personalización de los servicios”.

Por todo ello, mandata a los gobiernos regionales a acordar en el Ministerio correspondiente un catálogo común de servicios y prestaciones básicas esenciales.

Todo ello en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, de forma que ese catálogo se aplique en todo el territorio del Estado.

Ésta es la nueva denominación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Regulación específica para los servicios sociales y prestaciones urgentes

A su vez, ordena a cada Ministerio competente que elabore un “instrumento de valoración diagnóstica”.

De este modo, se podrá emplear para evaluar la vulnerabilidad social de las personas y familias. Además, establece una serie de definiciones: exclusión social, vulnerabilidad social, vulnerabilidad funcional, vulnerabilidad relacional o no estigmatización, por ejemplo.

Por otro lado, las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social  tendrán una “regulación específica”  en la ley de subvenciones.

Para ello, da un plazo de seis meses al Ministerio de Hacienda y al Ministerio competente para presentar una regulación nueva.

De otra parte, otra novedad es la creación de un Sistema de Información estatal de Servicios Sociales.

Éste dispondrá de toda la información referente a la población atendida, apoyos sociales, servicios y prestaciones, calidad, infraestructuras de la red y los resultados obtenidos.

Además, se incluirá la variable de sexo “para facilitar la incorporación de la perspectiva de género”. El objetivo es “avanzar en nuevas estrategias que permitan mejorar la medición de las desigualdades debidas al género”.

A su vez, los servicios sociales se considerarán a partir de esta ley como “servicios esenciales”. Esto “conllevará la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia”, reza el texto.

Al mismo tiempo, se creará un Observatorio en Servicios Sociales. Será un grupo de trabajo integrado por personas de las administraciones públicas, entidades del tercer sector, universidades, organizaciones profesionales y expertos.

También se creará una Comisión Interministerial para coordinar las políticas asociadas a esos servicios sociales, así como un Consejo Asesor.

Por último, el Ministerio competente y el de Hacienda deberán realizar estudios y trabajos para crear el Centro Estatal de Referencia en Innovación Social y Servicios Sociales.

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