Forn y Sànchez seguirán en prisión

Forn y Sànchez seguirán en prisión

El Tribunal Supremo entiende que podrían reiterar en un delito grave contra la Constitución.
Después de la vista celebrada el martes pasado, la sala de apelaciones del Tribunal Supremo, TC, rechazó ayer poner en libertad a Joaquim Forn y a Jordi Sànchez por considerar que sigue habiendo riesgo de reiteración de los “gravísimos” delitos contra la Constitución por los que se les investiga. La Fiscalía, siguiendo directrices expresas de Julián Sánchez Melgar, Fiscal General del Estado, solicitó la excarcelación de Forn bajo fianza de 100.000 euros por “razones humanitarias” al haber aparecido en unas pruebas la tuberculina. La sala entiende que el Ministerio Público no ha acreditado suficientemente de asistencia de la tuberculosis, por lo que deniega la salida del ex consejero de Interior.
En su auto, el tribunal señala que Forn mostró especial determinación al ejecutar los hechos delictivos por el que es imputado, “hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”. A su vez, se recuerda que ocupó un cargo desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos indiciariamente delictivos, convirtiéndole en uno de los referentes de sus partidarios, algo que “previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional”.

Aumentan las posibilidades de reiteración delictiva
Al no existir indicios claros de que quienes cometieron los hechos hayan abandonado el enfrentamiento directo con Estado con la finalidad de obtener la independencia, aumenta, las posibilidades que reiteración delictiva, y ante la gravedad de lo sucedido y la intensidad del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, el interés público consejo que se asegure tal protección, aun sacrificando la libertad individual del recurrente.
A ello se une que el fiscal mencionó una enfermedad “cuya existencia no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa”, continúa el auto. No habiendo el Ministerio Público aportado argumento alguno de no existir riesgo de reiteración delictiva ni de la existencia de la enfermedad mencionada, el tribunal entiende que las alegaciones no son suficientes para rectificar el criterio adoptado hasta entonces “sin perjuicio de que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar esos aspectos en relación con todos los demás que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente”.

Sànchez tampoco abandonará la prisión
La Sala de lo Penal tampoco ha tenido en cuenta lo argumentado por la defensa de Jordi Sànchez de estar dispuesto a renunciar al acta de diputado y volver a su puesto de profesor en la Universidad, algo, la renuncia, que formalizó al día siguiente mediante una carta al presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent. Asimismo, el auto señala que “la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos de la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos de sus penas y el derecho a la libertad”, ya que ponderaba los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz, el orden social y la seguridad democrática.
“No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros”, prosigue el auto, “donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus productos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España una parte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”. El tribunal pone en valor la posición de influencia de Sànchez en las movilizaciones multitudinarias y su “compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución”, por lo que la Sala entiende que el riesgo de “reiteración delictiva surge nítido”.
El tribunal agrega que es así atendiendo a los parámetros “exigidos por el tribunal europeo de derechos humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional”.

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