Flexibilización de los descansos de los transportistas

Flexibilización de los descansos de los transportistas

Los periodos de descansos de los transportistas de mercancías así como los de conducción se flexibilizan con el fin de evitar problemas de abastecimiento.

De este modo reacciona el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ante el paro indefinido convocado y que este martes cumple nueve días.

Al paro en el transporte que convocó la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte de Mercancías se han unido otras asociaciones. En concreto, Fenadismer, Fetransa y Feintra.

En ese escenario, el Ministerio ha dictado una resolución por la que se flexibilizan, hasta el 27 marzo, incluido, los descansos de los transportistas.

El dictamen, ya publicado en el BOE se aplicará a los conductores que efectúen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Concretamente, se exceptúa temporalmente del cumplimiento de los límites de conducción, pausa y descanso fijados por la Comisión Europea.

El objetivo es “mitigar los efectos” del paro en suministrar mercancías a los centros de producción y a la industria. Asimismo, para evitar problemas de abastecimiento.

Por tanto, el nuevo límite de conducción diaria máximo se establece en 11 horas. Además, el límite de conducción semanal máximo se fija en 60 horas y el de dos semanas, en 102 horas.

Los descansos de los transportistas pasan a ser de 9 horas diarias

A su vez, se reducen los requisitos del descanso diario a 9 horas y será posible tener dos descansos semanales reducidos consecutivos de 24 horas. Eso sí, siempre y cuando se tome la compensación de los días junto al siguiente descanso semanal normal.

Según el reglamento europeo, en caso de urgencia, los gobiernos pueden establecer excepciones temporales en este sentido.

Tras comunicarlo al Ejecutivo comunitario, algo obligatorio, se podrán aplicar estas modificaciones por un plazo máximo de 30 días.

Por su lado, el Gobierno señala que se permite afrontar de este modo situaciones con “circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables”.

Especialmente, “en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones” del Reglamento en su totalidad y por un corto periodo de tiempo.

El Ejecutivo, así, argumenta que “la convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera” afecta al “normal funcionamiento”.

Hace referencia al “traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos”.

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