La Fiscalía recurre por “indefensión” la forma de instruir de la juez del 8M

La Fiscalía recurre por “indefensión” la forma de instruir de la juez del 8M

Por “indefensión” la Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid el modo en que la juez Carmen Rodríguez-Medel instruye la causa contra José Manuel Franco, delegado del Gobierno en Madrid, por autorizar la manifestación del 8M.

Según el Ministerio Público, la forma de instruir la causa genera una “situación de indefensión” puesto que no se resuelven los recursos hasta que se levantó la suspensión de los plazos procesales.

La Fiscalía viene reprochando a la magistrada la “celeridad” con la que ha ordenado las diligencias que la instrucción. La juez Rodríguez-Medel ha rechazado los anteriores escritos. El Ministerio Público sostiene que la resolución de recursos de reforma de las partes no se ha podido llevar a cabo hasta que el 4 de junio se retomaron los plazos procesales.

Los fiscales del caso hicieron este mismo planteamiento a la magistrada, siendo desestimados por ella. Alegó que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. Así queda establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no quedó derogada por el estado de alarma.

“Somos de la opinión de que aplicar una regla diferente a la prevista en la ley a los recursos de la Abogacía del Estado no tiene amparo ni legal, ni constitucional, pues supondría un trato favorable para este investigado”, señaló la juez.

Respondía, de este modo, a la pretensión de la Abogacía del Estado, en representación de Franco, de forma que los recursos interpuestos paralizaran la investigación hasta que fueran resueltos. La Fiscalía respaldó esta tesis.

Todos los recursos ha sido admitidos

La magistrada dice que “todos los recursos han sido admitidos a trámite y se ha conferido traslado a las partes personadas”. En concreto, “al fiscal que era el único personado cuando los recursos que nos ocupan fueron admitidos”.

En ese punto añade que “cuestión diferente es que la Fiscalía haya optado por demorar la presentación de su informe”. Lo hizo el lunes 8 de junio.

El Ministerio Público no está de acuerdo con los argumentos de Rodríguez-Medel y de ahí que haya acudido para apelar ante la Audiencia Provincial. En este nuevo recurso, señala que los escritos contra las resoluciones de la magistrada “invocan expresamente el párrafo 4 de la Disposición Adicional segunda que estipula que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sean necesarias para evitar cualquier perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

De acuerdo con el texto de la Abogacía del Estado, “todas las resoluciones citadas ignoraron la petición expresa de la representación del investigado de aplicar el párrafo 4 de la DA2”. Alude a que “ni las providencias recurridas inicialmente, ni las que tramitaron los recursos, ni tampoco el auto recurrido en apelación acogen expresamente este precepto”.

Por este motivo “no alcanzamos a entender la razón por la cual se atribuye al Ministerio Fiscal la falta de celeridad en la tramitación de los recursos”, reza el recurso.

Se cuestiona cómo es posible que se responsabilice al Ministerio Público de la “demora en la resolución de los recursos cuando todas las providencias establecen un plazo para contestar”. “¿Es lógico esa atribución cuando la titular del órgano judicial ha ignorado la aplicación del párrafo 4 de la DA2 que se invocó expresamente?”, preguntan.

La suspensión de los plazos provocó una situación de indefensión

Además, explican que “el Ministerio Fiscal en sus contestaciones nunca ha interesado la nulidad de lo actuado”. Eso, pese a que la juez concluye “argumentando que no puede prosperar la alegación de que todo es nulo”.

Al contrario, la Fiscalía indica que “se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso al recurso, circunstancia que quedaría subsanada una vez la instructora resolviera los recursos presentados”.

“La suspensión de los plazos para recurrir que recogían cada una de las providencias recurridas y las que tramitaron los recursos generó una situación de indefensión”, sostiene el Ministerio Público. Esto es porque “dicha suspensión se alzó el 4 de junio y a día de hoy ya existen más de 3.000 folios en la causa”.

Este hecho “pone en evidencia que ésta se está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados”. Además, “sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior con la misma celeridad que la instrucción”.

La Fiscalía admite que “cualquiera de los recursos por los que optara cualquiera de las partes no tendría efectos suspensivos”. Hace hincapié en que la situación hace que quede “‘de facto’ cercenado el derecho a acudir de forma inmediata a órganos superiores”. Es decir, indefensión.

En opinión de los fiscales, “a la vista de la celeridad que se ha imprimido a la instrucción”, la propia magistrada “debiera haber declarado nula de oficio las providencias” recurridas. Esto sería así porque “la instructora era la única facultada para imprimir velocidad a los recursos exhortando a las partes a la contestación” de ellos.

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