La Fiscalía cree que se debe suspender la inhabilitación de Torra

La Fiscalía cree que se debe suspender la inhabilitación de Torra

La competencia para la inhabilitación de Quim Torra, presidente de la Generalitat, corresponde al Parlament de Cataluña y no a la Junta Electoral Central (JEC). Es lo que afirma la Fiscalía del Tribunal Supremo en un informe que se dio a conocer ayer.

Por tanto, no se opone a que quede en suspenso el acuerdo del organismo electoral del 3 de enero, como pide la defensa de Torra, hasta que resuelva el alto tribunal.

Así, la Fiscalía entra en el fondo de la cuestión, aunque solo se le solicitaba su pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspensión.

Pedro Crespo, firmante del documento de 21 páginas, sostiene que “en orden a la prudente y equilibrada preservación” de los intereses encontrados, resulta “asumible” la petición de suspensión.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños”, señala el fiscal.

Añade que no se encuentra la causa que aplica la JEC en su acuerdo entre las de incompatibilidad que recoge la LOREG. La Junta declaró inelegible a Torra de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena por desobediencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Se le sentenció por no retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat estando en periodo electoral.

La competencia corresponde al Parlament

Apreciar, argumenta la Fiscalía, las causas de inelegibilidad o incompatibilidad es competencia del órgano “en el que ejerce su función de representación política el interesado”. Por tanto, en este caso, corresponde al Parlament.

En cualquiera de los casos, abunda, “la inelegibilidad como tal no tiene sentido cuando el candidato ya ha sido elegido”. A ello “hay que sumar” que la JEC “nunca” ha retirado el acta a un diputado que ya estuviera en pleno ejercicio de su mandato.

Comparte “sin reservas” lo manifestado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acerca de las medidas cautelarísimas. Considera que en el plazo en el que se escucha a las partes no se prevé una “frustración irreversible del fin legítimo del recurso”.

La defensa de Torra recurrió ante el Supremo solicitando medidas cuatelarísimas de suspensión del acuerdo de la JEC. Argumentó que su ejecución podría ocasionar “perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales”.

También da un tirón de orejas al president al calificar como “innecesaria retórica descalificatoria” parte del contenido del recurso. Con todo, coincide con lo expresado por la defensa y con los votos particulares de seis miembros de la Sala.

Al JEC no debió atribuirse competencias

Estos entienden que el órgano electoral no debió atribuirse competencias para pronunciarse acerca de la retirada del escaño de Torra. Además, dice la Fiscalía, las alegaciones de la defensa “responden objetivamente a la realidad”.

Así las cosas, la decisión de la Sala del Supremo es de “interés público” señala el Ministerio Público, ya que conlleva consecuencias que “no pueden desvincularse” del funcionamiento del Parlament.

Destaca que, si no se acepta la solicitud de Torra, su mandato “podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo”. Ello, atendiendo también a que la legislatura se encuentra “en la mitad, si no se produjera una disolución anticipada de la Cámara”.

Falta que se pronuncie la propia JEC acerca de la suspensión o no de su propio acuerdo, para lo que tiene hasta el 21 de enero a las 15:00 horas. Después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo empezará a analizar las alegaciones de unos y otros y decidirá, solo, acerca de la medida cautelar. Entrará en el fondo del asunto más adelante.

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