Financiación de los partidos políticos

Por Mari Ángeles Solís del Río.
Desde hace unas semanas, se está hablando mucho en todos los medios de la posible financiación ilegal del PP. O, dicho de otro modo, el partido que tiene el gobierno del país. Son ya varias las voces internas que lo han reconocido, que se han estado financiando de forma ilegal, haciendo a la ciudadanía quedar atónita ante tanta irresponsabilidad y sinvergonzonería.
Por ello es normal que nos preguntamos acerca de la forma en la que los partidos políticos se financian y, hasta qué punto, unas cosas son legales y otras, no.
La mayor parte de los ingresos de los partidos políticos provienen de fuentes públicas: subvenciones, gastos electorales, aportaciones a grupos en las Cortes, cámaras autonómicas, diputaciones y ayuntamientos.
Existen la llamadas Ayudas para su Funcionamiento: el encargado de repartir las subvenciones a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, es el Ministerio del Interior. Estas ayudas vienen recogidas cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Las Asignaciones para grupos, no sólo se recibe en las Cortes Generales, sino también en los parlamentos autonómicos y en diputaciones y ayuntamientos.
También el Ministerio del Interior se encarga de asignar las Ayudas para Gastos Electorales. En el ejercicio presupuestario que se vaya a celebrar una convocatoria electoral, viene recogida la cuantía presupuestaria para esos gastos. No sólo los gastos que pueda tener la Administración, sino contando también con esas subvenciones que los partidos pueden solicitar ya que, tienen derecho a ello.
Otro apartado importante y, en el cual habría que detenerse, son los Ingresos Privados de los partidos políticos. Son considerados ingresos privados: las Aportaciones de sus afiliados, los Ingresos de la gestión de su propio patrimonio o de actividades y servicios que puedan prestar en relación a sus fines específicos (los partidos políticos están exentos del impuesto de sociedades) y las Donaciones.
Respecto a las donaciones, debemos de saber que sólo se pueden recibir donaciones de personas físicas que, “no sean parte de contratos públicos vigentes” y éstas, no pueden superar los 50.000 euros anuales. Las Fundaciones de los partidos políticos sí pueden recibir donaciones de cualquier persona o empresa sin límite.
En 1987 se aprobó la primera Ley de Financiación de Partidos Políticos. Esta Ley permitía las donaciones anónimas pero no debían superar los diez millones de pesetas anuales, y el dinero no debía proceder de empresas que contrataban con la Administración Pública. Pero en la Ley estaba la trampa: si las donaciones eran anónimas, ¿cómo podían demostrar que no provenía de una empresa contratada por la Administración?.
Hubo que esperar hasta el año 2007, siendo presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, para que se modificara la ley y se impidieran las donaciones anónimas. El PP no había tocado la Ley en sus años de gobierno, ni con Aznar ni con Rajoy. Curioso la cantidad de casos de corrupción en el partido político que no se preocupó ni de actualizar la ley, ni de luchar contra la corrupción, dejando que se convierta, todo lo que hay a su alrededor, en una fosa séptica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *