Feliz Día de la Constitución

La norma suprema del ordenamiento jurídico español es la Constitución Española de 1978. Todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a ella, desde que entrara en vigor el 29 de diciembre de 1978.
El 6 de diciembre de 1978, nuestra Constitución fue ratificada en referéndum, y, posteriormente, sancionada y promulgada por Juan Carlos I, rey de España, el 27 de diciembre, finalizando el proceso con su publicación el 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado. Con la Constitución se culminaba el proceso de Transición en nuestro país, que daría comienzo el 20 de noviembre de 1975, con el fallecimiento del dictador Francisco Franco, anterior jefe de Estado, y finalizando con la promulgación de la Constitución. Se dio lugar al paso de un estado dictatorial hasta un “Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, modo en que lo describe el artículo primero. Según se recoge en nuestra Carta Magna, la soberanía nacional reside en el pueblo y se considera como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. Las Leyes Fundamentales del Reino, que fueron aprobadas en 1938, están derogadas con esta Constitución, mediante la Disposición Derogatoria.
La unidad de la Nación española está fundamentada en la Constitución, considerándola patria común e indivisible de todos los españoles a su vez, establece una organización territorial que se basa en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, entre los que rige el principio de solidaridad. Después de la construcción del Estado de las Autonomías, España se configura como un Estado autonómico debido a la autonomía de naturaleza política que poseen las comunidades autónomas. La autonomía de la que goza las entidades locales, municipios y provincias, es de naturaleza administrativa, de este modo, sus instituciones basan su actuación en criterios de oportunidad que está enmarcado dentro del espacio legal determinado por el Estado y las comunidades autónomas.
El jefe del Estado es el rey, convirtiéndose de este modo en símbolo de unidad. El funcionamiento regular de las instituciones viene arbitrado y modera por su parte, así como la más alta representación del Estado español a nivel internacional, ejerciendo funciones especificadas en la Constitución y en las leyes. La validez de sus actos depende del refrendo del presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.
La separación de funciones está establecida en el texto de la Constitución. La soberanía nacional hace posible la elección, mediante sufragio universal, de los representantes en las Cortes Generales, que están configuradas al igual que un bicameralismo asimétrico, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las dos cámaras tienen poder legislativo, aunque hay cierta preponderancia del Congreso de los Diputados, siendo además el único responsable de la investidura del presidente del Gobierno y de su cese mediante moción de censura o cuestión de confianza. De todos modos, amabas cámaras ostentan la función de control político sobre el Gobierno a través de las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El poder ejecutivo está dirigido por el Gobierno que funciona como un órgano colegiado, a través del Consejo de Ministros.
Los jueces y tribunales de justicia ostentan el poder judicial, siendo su máximo órgano de gobierno el Consejo General del Poder Judicial. Vigilando que las leyes y las actuaciones de la administración pública estén ajustadas a la Carta Magna, se encuentra el Tribunal Constitucional.
La Constitución Española de 1978, está compuesta de:
Un preámbulo. Los encargados de elaborar el Preámbulo de nuestra Carta Magna fueron Enrique Tierno Galván, Donato Fuejo Lago, Raúl Morodo Leoncio, Pablo Lucas Verdú y Enrique Linde Paniagua. Su redacción tiene una naturaleza utópica. Se realiza una alusión especial a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de derecho, mostrando, de este modo, los objetivos de la Constitución.
Parte dogmática. En ella se recogen los principios constitucionales, los cuales son determinantes para la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad, la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus garantías, y los principios rectores de la política social y económica. De este modo, la parte dogmática está compuesta por:
Título preliminar, (artículos 1 a 9)
Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38)
Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55).
Parte orgánica. En esta parte viene diseñada la estructura del Estado, a la vez que regula los órganos básicos los cuales ejercen los poderes estatales. El diseño de división de poderes de Montesquieu permanece conservado en la Constitución Española, como Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial. La parte orgánica consta de los siguientes apartados:
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).
Para finalizar, la Constitución consta de:
4 Disposiciones adicionales,
9 Disposiciones transitorias,
1 Disposición derogatoria,
1 Disposición final.
Nuestra Constitución está enmarcada en la tradición del Derecho continental y en contraposición al sistema inglés.
Se trata de una constitución rígida, ya que el procedimiento para su reforma es muy específico. Esta rigidez queda recogida en el Título X.
La Constitución de 1978 supuso un gran paso en el sentido de preservar y respetar la democracia en nuestro país, por lo que supone el día 6 de diciembre una fecha emblemática para todos los ciudadanos.

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