Estrasburgo considera que el juicio a Otegi no fue justo

Estrasburgo considera que el juicio a Otegi no fue justo

El dirigente abertzale y otros cuatro más podrán ahora plantear un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
Ayer se dio a conocer la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, por el que se condena a España por la vulneración del derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu, y otros cuatro dirigentes por el proceso del Bateragune.

Este caso fue por un intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna por el que la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional condenó en 2011 en primera instancia a estos cinco dirigentes abertzales a diez años de prisión como dirigente de la banda terrorista ETA.

Ahora, el TEDH ha entendido que existen dudas razonables sobre la imparcialidad del tribunal que dictó la sentencia.

Apenas seis meses después de ésta, el Tribunal Supremo redujo la condena a seis años de cárcel y diez años de inhabilitación. Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo se abre la vía a un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que decidirá, si es el caso, si se extiende, se anula o se mantiene la condena que limita a Otegi su acción política.

Por su parte, el Ministerio de Justicia está analizando si recurrir el auto del TEDH, hombre admite que la posibilidad de recurso es limitada.

Según Estrasburgo, la Audiencia Nacional no garantizo suficientemente los derechos del acusado por qué en el tribunal figuraba la magistrada Ángela Murillo. Esta juez había sido apartada en marzo de 2010 por una supuesta falta de imparcialidad en juicio anterior en el que también estaba acusado el actual dirigente de Sortu. En aquella ocasión, se juzgaba un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo.

Murillo era presidente del tribunal y ponente de la sentencia y preguntó a Otegi si condenaba a ETA. Ante su negativa a responder, la juez le increpó “ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. El Supremo entendió que había prejuicio en la magistrada y anuló el juicio. Este fue repetido y Otegi resultó absuelto.

el juicio posterior sobre el caso Bateragune Murillo volvía a presidir el tribunal. El dirigente abertzale recusó al tribunal completo al entender que, por los antecedentes del juicio anterior, no había imparcialidad. La sala especial de la Audiencia Nacional sobre las recusaciones rechazó la petición por ser un juicio distinto y que, a pesar de Murillo, el tribunal no estaba contaminado.

Posteriormente, en 2012, el Supremo confirmó que no había sesgo en el tribunal, pero dos votos particulares mantenían que la Audiencia Nacional debía haber designado otro tribunal sin la juez Murillo. En 2014, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por Otegi por siete votos contra cinco.

A las manos del Tribunal de Estrasburgo llegó el caso de otro juicio, no el que había sido revisado por el Supremo, pero entiende que las causas estaban relacionadas y que la presencia de la juez pudo “contaminar” el segundo juicio, por lo que “la imparcialidad de ese tribunal pudiera estar abierta a una duda genuina”.

A pesar de la condena a España, por violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a un juicio equitativo, en la sentencia se subraya que con la condena se hace una “satisfacción suficiente”, por lo que no impone una compensación del Estado español o cualquier otra medida para los damnificados. Sin embargo, Otegui sí piensa que “se abren vías” para revisar su condena de inhabilitación.

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