Esperanza de vida

Manu Sánchez.

Por Manu Sánchez.
Responsable del Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi.
Desde que emergieron las plataformas irruptoras, ya conocíamos que traían en sus genes una diseñada y calculada estrategia de actuación en los diferentes campos, político, económico y jurídico. Un objetivo muy concreto que escondían en su led de repuesto, dominar a través de un sistema sofisticado digital llamado “Transporte en Red”, el transporte.
Días atrás y a través de entrevistas efectuadas en los medios de comunicación (prensa escrita), ya nos señalaban el camino que iban a establecer en la Sala jurídica, con la clara intención de llevar a cabo la desaparición del sector del taxi, tal y como, según dicen ellos, lo conocemos hasta ahora.
Todo esto, era debido a que se aproximaba, la fecha clave del 17 de abril, para celebrar la vista oral del contencioso administrativo interpuesto por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sobre el Rott (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres 2015), en el Tribunal Supremo. La Sala abriría nuevamente sus puertas al transporte.
Estuve en dicho acto, y lo primero que presencié, fue cómo estaba distribuida la mesa de la Sala 3 del Tribunal Supremo. Una central y dos alas. Una de las alas aglutinaba a los recurrentes en dos bloques, el primero con la CNMC y Uber, y, por otro lado, Cabify y Unauto. En la otra ala se encontraban los recurridos, en un bloque único; el Abogado del Estado y letrados, de la Generalitat de Cataluña y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como, del Ayuntamiento de Madrid y, por supuesto, de las asociaciones representativas del sector. Y algo que se me escapa, cómo fue la personación de Zorturent, todas ellas, personadas en el procedimiento.
En el centro de la Sala, toga en mano, en posición neutra, se encontraba la mesa jurídica compuesta por los magistrados jueces que armonizaron una interesante vista previa, otorgando minutos, tanto a unos, como a otros, para poder recopilar en sus adentros de arbitrariedad y, como jueces que son del Poder Judicial, el garantizar en su interpretación del derecho administrativo y de la propia norma, ofrecer un fallo que asiente de una vez por todas el problema generado en el transporte urbano y que afecta tanto a las VTC,s ya existentes, como a las VT,s que están adscritas a la licencia de autotaxi en la modalidad de vehículos de turismos de menos de nueve plazas.
Tras casi 5 horas de relatos, unos con más agudeza que otros, tanto los magistrados jueces como los asistentes en la Sala escuchábamos las diversas exposiciones ofrecidas por los recurrentes y los recurridos.
Lo acontecido esa mañana del día 17 comenzó con un sobrecargado aire turbio, que se iría despejando a medida que iba avanzando la sesión. Y todo ello debido a la transparente exposición del bloque perteneciente a los letrados de las organizaciones y, en especial, de las administraciones públicas como recurridos en la causa.
El ala aperturista procompetencia dentro del nuevo orden económico. Y digo esto porque en un momento expreso de las intervenciones se Indicó que más que efectuar una defensa de la competencia daba la sensación de que los recurrentes practicaban más una política de competencia exclusiva, estaba abanderado en primera fila por la CNMC, como impulsora del contencioso administrativo interpuesto contra el Rott 2015, quien se postulaba por la derogación total del 1/30 y de la eliminación de las diferentes condiciones establecidas en el reglamento. A continuación, y alineándose en la misma propuesta dirigida hacia una auténtica liberalización de los vehículos de arrendamiento con conductor, se situaba Uber, (ya sabemos que quieren uberizar el mundo). En el mismo lado se encontraba Cabify, que parecía haber dado un paso atrás en sus exigencias de una liberalización total (cuestionable por mi parte porque no me lo creo), buscaba una relajación a la hora de solicitar que la regla de la proporcionalidad 1/30 se ajustase a las necesidades del servicio. Y, por último, la asociación empresarial de Vtc,s UNAUTO, que desistió de impugnar el 1/30 y la habitualidad (80/20), aunque mantiene la derogación de los artículos impugnados del ROTT.
Una audaz estrategia que nos hacía ver que el ala del bloque recurrente se encontraba dividida e inmersa en ideas particulares y contradictorias entre ellos, cuando la verdad no fue así. La estrategia diseñada era romper por donde fuera, que luego ya nos juntaríamos. Lo importante era convencer al Tribunal. Un hecho perceptible fue cuando el bloque liberal centralizó dicha impugnación del reglamento, basándose en la fuerza extrayente de la transversalidad de la Ley de garantía de unidad de mercado del año 2013. Es decir, es como si la CNMC estuviesen echando un constante pulso al propio Gobierno que los creó, absorbiéndoles la legitimidad que posibilita al Estado la norma fundamental, como es la Constitución Española, en los quehaceres de Poder Público a la hora de elaborar una norma y su posterior desarrollo reglamentario, puesto hoy en tela de juicio. Si esta situación fuera, como digo, cómo quedaría de todo esto, inclusive, el propio Tribunal Supremo y la separación explícita de poderes entre ellos.
Por consiguiente, los cuatro recurrentes se enroscaron al rizar esta norma ordinaria, elevándola por encima de la LOTT, que es una ley específica y exclusiva de transporte, como muy bien sabemos todos, y que en el ordenamiento jurídico se posicionan las dos en el mismo orden y rango jurídico.
Quiero poner acento en la intervención realizada por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Fomento y, por supuesto, del letrado de Antaxi (Asociación Nacional del Taxi), quienes nos ofrecieron una clase magistral en Cátedra de Derecho Administrativo, (no hacía falta tener papeles escritos). Un placer para los oídos, de haber podido escuchar con tanta claridad y sencillez ciertas cuestiones que situaban el tema a tratar en el camino correcto, pues los recurrentes no quisieron tocar, y de lo que tocaron lo dejaron sin hilar, generando ciertas dudas.
La defensa del ratio 1/30 establecida inclusive con posterioridad al Rott 2015, no es una norma restrictiva de la actividad empresarial, pues siempre se ha interpretado como un techo máximo, donde en el conjunto general del transporte discrecional realizado en automóviles de turismo de menos de nueve plazas (Vt,s y Vtc,s) ya está suficientemente atendido, y donde el taxi que presta servicio público impropio bajo licencia municipal, de igual manera, garantiza la movilidad de los ciudadanos en los municipios. Una ordenación hasta ahora armonizada y ordenada en cualquier territorio de nuestra geografía española que está provocando un caos en la legislación existente, promovido por este salvaje método establecido por el nuevo Orden económico abrazado por la Competencia.
Hoy, de mi asistencia en Salsa Jurídica como oyente, notaba la esencia de un pensamiento exclusivamente económico financiero, pues insistían por parte de los recurrentes, nuevamente en un cambio de la norma a través del poder judicial, pero se encontraron con quienes verdaderamente son conocedores de las leyes y de su aplicación en defensa del interés general, usuarios y consumidores, y de un sector que sufre con agonía los derroteros de este nuevo Orden económico. Por lo tanto, es una decisión política que le corresponde exclusivamente al Poder legislativo y al Poder ejecutivo. Aunque el Poder jurídico tenga también mucho que decir al respecto.
Sin el voto particular. Queda visto para sentencia.

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