Es una vergüenza, ilegal e injusta la patada en la puerta que aplica el Gobierno

Es una vergüenza, ilegal e injusta la patada en la puerta que aplica el Gobierno

Portavoces de asociaciones de jueces han calificado de “desproporcionado” el método de la patada en la puerta que empleó la Policía Nacional para entrar en un domicilio sin autorización judicial porque se estaba celebrando una fiesta ilegal.

Recuerdan que entrar sin permiso de un magistrado sólo es aceptable cuando se está cometiendo un delito flagrante. Consideran que no era el caso, sino una actividad que, en el peor de los casos, se puede sancionar administrativamente.

Recientemente se hizo público un vídeo en el que los agentes utilizan el método de la patada en la puerta para acceder a un domicilio en el madrileño barrio de Salamanca. Varios vecinos habían avisado a las fuerzas de seguridad de que en la vivienda se celebraba una fiesta ilegal.

Los policías que acudieron constataron que el volumen de la música era excesivo y se oían constantes gritos de un numeroso grupo de jóvenes. Tampoco guardaban la distancia de seguridad ni llevaban mascarillas, mientras se asomaban a un balcón.

Tras más de media hora requiriendo a los asistentes que abrieran la puerta y recordándoles la obligación de identificarse ante ellos, los agentes entendieron que se podría estar cometiendo un delito de desobediencia grave.

Ante los hechos, la Policía decidió derribar la puerta para proteger el descanso ajeno y la salud por el incumplimiento de las medidas de prevención.

Sin embargo, lo que pudiera estar sucediendo en el interior podría constituir sólo un ilícito administrativo, lo que no es constitutivo de un delito. Por tanto las Fuerzas de Seguridad no pueden proceder de ese modo sin autorización judicial.

La negativa a abrir no justifica la patada en la puerta

El hecho de que las personas en el interior se negaran a abrir la puerta no autoriza a los agentes a derribar la puerta. No se trataba, explican fuentes jurídicas, de evitar un ilícito penal.

Tal es así que la actuación policial podría considerarse un delito de allanamiento de morada. Lo cierto es que se plantea un conflicto entre derechos fundamentales.

Esto es, por un lado, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y, por otro, el derecho a la salud. En cualquiera de los casos, se debe evaluar caso a caso.

A su vez, recuerdan que entrar en una vivienda sin autorización judicial, con una ‘patada en la puerta’, se trata de “una circunstancia excepcionalísima”. En consecuencia, debe hacerse de forma “restrictiva” con el fin de evitar excesos.

En todo caso, la posible comisión de un delito de desobediencia no es suficiente para justificar derribar una puerta para entrar en un domicilio. Explican que no recoge la gravedad que ampara y prevé la ley. Tampoco la negativa a identificarse.

Sí estaría justificado que hubiera motivos suficientes para pensar que se está cometiendo un delito o que haya riesgo para una persona. En el peor de los casos, insisten, en la fiesta podrían estar incumpliendo una norma específica que han establecido las autoridades por la epidemia. Sin embargo, esto sólo conllevaría una sanción administrativa.

Las asociaciones de jueces consideran que se olvida, con esas actuaciones policiales, el principio de proporcionalidad. Asimismo, que es excesivo que la constante negativa de los asistentes pueda considerarse un delito flagrante.

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