¿Es ciega la justicia ante el sufrimiento de Juana Rivas tras condenarla a cinco años de cárcel y seis sin sus hijos?

¿Es ciega la justicia ante el sufrimiento de Juana Rivas tras condenarla a cinco años de cárcel y seis sin sus hijos?

Además, 30.000 euros de indemnización por daño moral y material.
El juez del Juzgado Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, condenó ayer a Juana Rivas, la madre de Maracena, Granada, a dos años y medio de cárcel por sustracción de cada uno de sus hijos, seis años de inhabilitación del ejercicio de la patria potestad y a 30.000 euros de indemnización por daño moral y material al Francesco Arcuri, su expareja, además de todas las costas del juicio.
La sentencia, que se da a conocer tan solo diez días después de celebrarse el juicio el pasado 18 de julio, es recurrible para lo que se dispone de un plazo de 10 días. La resolución judicial satisface casi en su totalidad las peticiones de la defensa de Arcuri, que pedía ocho años de inhabilitación del ejercicio de la patria potestad, en vez de los seis que ha dictado el magistrado. Igualmente, se cumple con lo que la Fiscalía solicitaba, aunque ésta no pedía indemnización alguna.

“Injusta e incomprensible”
Frente a la satisfacción del abogado, Enrique Zambrano, de la ex pareja de Rivas, José Estanislao, la defensa de ella, ha calificado la condena como “fundamentalmente injusta e incomprensible”, en especial porque el juez la escribió el mismo día del juicio.
El magistrado no tenido en cuenta ni por asomo, ni como atenuante ni como eximente, la denuncia por violencia de género que Rivas interpuso hace dos años ante la justicia italiana. Una denuncia que se mantiene durmiente en algún juzgado de Cagliari, Italia. Más bien al contrario, Piñar señala que “no es creíble la certeza de los hechos contenidos en esta denuncia, porque ningún juzgado ha declarado la veracidad”.

El juez no considera riesgo para los menores
El magistrado del Juzgado Penal número 1 de Granada considera probado que la mujer cometió dos delitos de sustracción de menores y en la sentencia llega a decir que “salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009 no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en G., el mayor de los hijos, se han detectado desajustes psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de su madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica”.
En aquella ocasión, Arcuri fue condenado a 15 meses de cárcel por maltrato a Rivas. La denuncia durmiente, “no tramitada”, como dice el juez, tardó un año en llegar a Italia y, a fecha de hoy, no ha habido avance alguno. Este juez dedica buena parte de su resolución a negar la existencia del maltrato, algo que no era juzgado en este juicio, aunque sí formaba parte de la defensa de la mujer. Píñar dice que “la acusada toma parte en una campaña mediática, con rueda de prensa incluida, al frente de la cual aparece una tal Francisca Granados Gómez, quien adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana”.
“Los hechos prueban que ella”, continua señalando, “decide separarse en el verano de 2016 y, por sí misma o porque alguien que le asesora se percata de que hay un escollo importante en la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato”. Previamente, respecto a la denuncia pendiente por parte de la justicia italiana, Píñar dice que Rivas “no especificó hechos, fechas y lugares concretos de maltrato ni de tortura” además de que “Francesco Arcuri negó haberla maltratado después de aquel episodio de 2009”, dando carta de naturaleza, sin más, a la declaración del denunciado.

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