“En defensa de lo público” (II), por Pedro Molina Alcántara.

Pedro Molina Alcántara.

Bueno, pues resulta que me he propuesto meterme en charcos de los que mojan mucho -más de lo deseable- y buscarme unos cuantos haters, como se dice ahora ¿Por qué -os preguntaréis-? Pues porque voy a defender una vez más los impuestos, la necesidad de su existencia. Y que conste, una vez más, que no solamente no soy enemigo de la propiedad y la iniciativa privadas, sino que las defiendo a capa y espada.  Además, no estoy a favor de los impuestos abusivos y defiendo que hay circunstancias que aconsejan bajarlos selectivamente a algunos contribuyentes: a quienes poseen menor capacidad económica, a quienes están arrancando un negocio, a quienes invierten en I+D+i… Sin embargo, también digo que me parecen demagógicos, injustos y hasta peligrosos los discursos anti-impuestos radicales.

¿Y por qué me apetece abrir la puerta a los posibles calentamientos de cabeza que una defensa de la existencia de los impuestos me podría accarrear? Pues, para empezar, por una razón constitucional. Y es que el apartado primero del artículo 33 de la Constitución establece que «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia». Ahora bien, dicho precepto hay que ponerlo en relación con el apartado primero del art. 31 del mismo texto, que reza lo siguiente: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Existe, por tanto, un deber tributario, una obligación general de pagar impuestos, para que nos entendamos. Y dicha obligación debe atenderse pagando más impuestos quienes más capacidad económica posean. La igualdad aquí hay que entenderla como una igualdad de sacrificio, es decir, que los contribuyentes con mayor capacidad económica deben abonar una cuota tributaria mayor para que el esfuerzo fiscal sea similar para todos los contribuyentes. Así lo ha recalcado también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Dicho esto parece razonable que todas las fuentes de riqueza sean gravadas con impuestos siempre que estos no sean confiscatorios, lo que quiere decir que las obligaciones tributarias no deben resultar tan elevadas que impidan un disfrute razonable del patrimonio obtenido lícitamente.

Por todo ello, ¿por qué no gravar también un poco las herencias más elevadas -a partir de uno o dos millones de euros-? Yo defiendo el impuesto de sucesiones, máxime teniendo en cuenta que la persona que hereda engrosa su patrimonio con unos recursos que ella no ha generado ¿Por qué no compartir entonces una pequeña parte de la suerte de heredar con el resto de la sociedad? Si es preciso reducirlo, hágase, pero que no se elimine, puesto que la mayor parte de la ciudadanía no va a gozar nunca de una fortuna millonaria y no será por su culpa. Además, el impuesto de sucesiones -bien diseñado- puede servir para controlar el flujo de la transmisión de los recursos económicos, lo que permite controlar los incrementos patrimoniales, rastrear el origen del dinero y, en consecuencia, achicar los espacios para el fraude y la opacidad.

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