¿Elecciones o moción de censura?

¿Elecciones o moción de censura?

El escenario desatado por la convocatoria anticipada de elecciones en la Comunidad de Madrid y la presentación de mociones de censura seguramente acabará en los tribunales.

Primero en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y luego en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Incluso podría llegarse al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala que es potestad del Gobierno regional “acordar las disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura”. Es lo que ha invocado Isabel Díaz Ayuso, la presidente regional, para el movimiento inesperado de ayer.

Sin embargo, esa misma norma establece limitaciones. En ningún caso se pueden convocar elecciones “durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal”.

Desde 1990 hay una ley específica para disolver la Asamblea y convocar elecciones

Desde 1990, cuando Joaquín Leguina gobernaba Madrid, la Comunidad dispone de una ley específica para disolver la Asamblea. Su artículo 2 indica con toda claridad que la disolución de la Cámara autonómica “entrará en vigor en el momento de su publicación”. Hoy se publica.

Por su lado, las dos mociones de censura de PSOE y Más País se registraron, atendiendo a este artículo, antes de la entrada en vigor del decreto. Además, según la norma autonómica, no se puede disolver la Asamblea si están “en tramitación” mociones de censura.

Para que se tramiten es necesario que la Mesa de la Cámara regional las admita a trámite, como así ha sido, y las califique. El órgano de gobierno de la Asamblea se reunió ayer a ese efecto. La composición de la misma es de dos vocales de PP, PSOE y Ciudadanos, respectivamente, y uno de Vox.

La cosa no acaba ahí porque los populares podrían llegar a impugnar las mociones alegando que se presentaron en fraude de ley, nada menos.

Si lo hiciera, la cosa iría al TSJM si el asunto se limita al ámbito autonómico. En cambio, podría acabar en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si entra en conflicto con alguna norma estatal.

Y aún más. Podría terminar siendo un asunto a dirimir en el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Y en eso estamos.

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