El TSJ de Cataluña condena a Torra a año y medio de inhabilitación

El TSJ de Cataluña condena a Torra año y medio de inhabilitación

Quim Torra, presidente de la Generalitat, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia. También deberá pagar las costas del proceso.

El president se negó a retirar las pancartas por los políticos encarcelados por el procés del balcón de la Generalitat durante la campaña electoral del 28 de abril, a pesar de la orden dictada por la Junta Electoral Central (JEC) que le advirtió en varias ocasiones.

La inhabilitación hace referencia a cargos públicos electos “ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo”, así como al “ejercicio de funciones de gobierno”. La Fiscalía había solicitado prácticamente lo que la sentencia refleja, aunque ha sido ligeramente inferior, puesto que el Ministerio Público pidió un año y ocho meses.

La condena es recurrible ante el Tribunal Supremo y hasta que sea firme, mantendrá plenas competencias en su cargo. Si la sentencia es ratificada, será entonces cuando Torra podrá ser apartado de sus funciones.

La vista oral del juicio se celebró el 18 de noviembre. Entonces, Torra admitió que había desobedecido a la JEC. No reconoce la autoridad del órgano que rige los procesos electorales y aseguró que la orden era “ilegal”.

En el texto del TSJC se rechazan todos los argumentos esgrimidos por el presidente catalán y se dice que mostró una “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia” a acatar la orden de un órgano que está “investido de autoridad” y que dictó órdenes “conforme a la legalidad”.

Además, el tribunal critica la “recalcitrante y reiterada” postura de Torra y el “alarde público” que hizo de la desobediencia. De ahí que le imponga una condena de la mitad superior de la pena.

En el razonamiento de la sentencia, el TSJC desarrolla buena parte de sus argumentos para desestimar las cuestiones previas que planteó Gonzalo Boye, el abogado defensor de Torra. Entre ellas, que fueran llamados a declarar como testigos los vocales de la JEC.

También rechaza la vulneración de derechos fundamentales del president –derecho de defensa, derecho a un juez imparcial y presunción de inocencia-, ni admite la nulidad de los autos del procedimiento.

En la sentencia queda de manifiesto que la Junta Electoral tenía la competencia para saber de la incidencia que Ciudadanos planteó porque “rebasaba el territorio de una provincia”, toda vez que los símbolos independentistas –esteladas y lazos amarillos- se podían ver en edificios públicos de la Generalitat “en todo el territorio de Cataluña”.

Las resoluciones eran claras, según el tribunal y así lo dice en la suya, señalando que “los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas”. A Torra le llegaron correctamente las notificaciones y “tuvo pleno conocimiento” de lo ordenado por la JEC.

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