El Tribunal Supremo sentencia que un roce o un tocamiento no consentido es abuso sexual

El Tribunal Supremo sentencia que un roce o un tocamiento no consentido es abuso sexual

Sienta doctrina en los casos en los que había discrepancia entre los jueces.
Es delito de abuso cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual ya que ataca a la libertad sexual. De ese modo, lo ha establecido el Tribunal Supremo, sentando una nueva doctrina para esos hechos que provocaban discrepancias entre los jueces. Mientras unos los consideraban delitos de coacciones, con multas de uno a tres meses, otros los entendían como delito de abuso, que supondría tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Según considera la Sala de lo Penal, es necesario un contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra acción en sentido sexual para que pueda ser considerado delito de abuso sexual. Tal como explican los magistrados, el contacto puede ser ejercido directamente sobre el cuerpo de la víctima para obtener satisfacción sexual o puede ser ordenado para que la víctima lo realice en su propio cuerpo. Se considerará abuso cuando ese tocamiento sea impuesto. Para los magistrados de la Sala, si se dan esos requisitos, es abuso “aun cuando hubiera sido momentáneo”, por lo que debe castigarse como delito de abuso sexual y no como delito de coacciones.

Se fija este criterio en una sentencia dictada en la que se rechaza el recurso que presentó una mujer en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se produjo la absolución de un hombre acusado de abuso sexual. Precisamente en este caso, no se aplica la nueva doctrina ya que los hechos probados de la sentencia “no expresan con la suficiente claridad” los requisitos antes mencionados para considerar la existencia de un delito de abuso sexual.

Los hechos relatados tuvieron lugar en un bar de Villanueva (Córdoba), en el mes de agosto de 2015. El acusado siguió a la víctima hasta el aseo de señoras e intentó entrar con ella, además de rozar momentáneamente la zona del pecho y la cintura de la mujer. La Sala expone que los hechos probados son “insuficientes” para que exista una condena por este delito ya que no recoge ni la naturaleza sexual de la conducta del acusado ni el requisito subjetivo que se exige en el delito de abuso sexual.

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