El Tribunal Supremo paraliza la exhumación de Franco

El Tribunal Supremo paraliza la exhumación de Franco

El próximo 10 de junio no será la fecha en la que los restos del dictador Francisco Franco sean exhumados del Valle de los Caídos ya que el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente su traslado al panteón del cementerio de El Pardo donde yace su esposa. El alto tribunal atiende, así, la petición de la familia y “por unanimidad” la sección cuarta del Supremo decide la suspensión de la operación prevista por el Gobierno.

Lo hace mientras no haya sentencia firme sobre el fondo del asunto al considerar que, de no hacerlo, podría resultar “extraordinariamente perjudicial no solo para los recurrentes, sino también para el interés público por las singulares y únicas circunstancias que concurren este caso”. El tribunal entiende que provocaría “un grave trastorno para los intereses públicos encarnados el estado y de sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de don Francisco Franco”.

El argumento esgrimido por los magistrados de la sección cuarta del alto tribunal es que “el hecho de que fuera jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975 atribuye a toda la controversia unos rasgos especiales que no se puede ignorar y que permiten atribuir un perjuicio al irreversible a la ejecución de la decisión del consejo de ministros de exhumar sus restos si ésta, después, fuera considerada contraria a Derecho”. ¿Propaganda?

Aquí comienza una de las controversias y un error grave del Tribunal Supremo en su auto al considerar a Franco “jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936”. A esa fecha, el legítimo jefe del Estado era Manuel Azaña, toda vez que habían transcurrido apenas tres meses desde el inicio de la Guerra Civil, no había habido una declaración formal y reconocida de cambio de régimen ni, a efectos prácticos, el bando capitaneado por el, a la postre, dictador dominaba la mayoría del territorio nacional. De hecho, internacionalmente se consideró Presidente de la República Española, y por tanto del Estado español, a Azaña hasta el 3 de marzo de 1939.

Con todo, la resolución del Supremo indica que “no hay duda” de que el acuerdo del Consejo de Ministros también contempla “el interés general” y que no hay razón para que se pueda “resolver el recurso contencioso-administrativo en un plazo razonable”. Y es en esto en lo que se basa el Ejecutivo para continuar en su empeño, además de cumplir un mandato del Congreso de los Diputados que en 2017 aprobó por 198 votos a favor y 140 abstenciones exhumar los restos del dictador del Valle de los Caídos. Y, más allá, en una segunda votación, en 2018, con 172 votos a favor, 164 abstenciones y dos en contra, de dos diputados del PP que aseguraron que se habían equivocado al emitir su voto. Tal vez con esta medida del Supremo quepa pensar que, acostumbrados a la judicialización de la política, el Poder Judicial esté invadiendo el Poder Legislativo.

Pero aquí no acaba la polémica, puesto que uno de los magistrados de la sección cuarta del alto tribunal, en concreto José Luis Requejo, se había manifestado anteriormente en contra de la memoria histórica y mantiene una relación de amistad con el abogado Santiago Milans del Bosch, que colaboró con la Fundación Franco. Esto ha motivado la queja presentada ante el Poder Judicial por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. “Cada día que Franco pasa en Cuelgamuros constituye un insulto a la sociedad española y a la democracia”, protestaban miembros de la Plataforma ni Valle ni Almudena ante la sede del Tribunal Supremo.

Por supuesto, este auto no es una resolución definitiva a la cuestión. En palabras de Carmen Calvo, vicepresidente en funciones, “alcanzar el objetivo último importa más que todo el camino que tengamos que recorrer”. Y cabe recordar la calificación, como “anomalía internacional”, hecha por los relatores de la ONU que visitaron el Valle de los Caídos.

Con todo, el ejecutivo mantiene la prudencia y en un comunicado ha señalado que “la suspensión cautelar implica que el Gobierno pospondrá la ejecución de la exhumación hasta que en los próximos meses se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. No es extraño que el Tribunal Supremo suspenda la ejecución de una decisión cuya legalidad tiene que revisar a instancia de parte. Obviamente, la suspensión cautelar no indica nada sobre el fondo del asunto. De hecho, el Gobierno está convencido de que el Supremo desestimará este recurso, como ha venido haciendo hasta ahora con todos los recursos planteados por la familia Franco”.

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