El Tribunal Supremo obliga a los bancos a pagar el impuesto de las hipotecas y no los clientes

El Tribunal Supremo obliga a los bancos a pagar el impuesto de las hipotecas y no los clientes

Caídas en Bolsa de Bankinter, Bankia, Sabadell, CaixaBank y BBVA como consecuencia del cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Supone un nuevo revés para los bancos que ya llevan tiempo enredados en disputas con los clientes por los gastos que les cargaron y que éstos ahora reclaman como abusivos. EL Tribunal Supremo rectifica el criterio que él mismo asumió. Ahora establece que quien tiene obligación de abonar el impuesto de actos jurídicos documentados a la hora de escriturar ante notario es el propio banco que concede el préstamo, no el cliente.

Debido a ello, ya han sufrido la primera consecuencia: caen en Bolsa las entidades Sabadell, Bankinter, BBVA, CaixaBank y Bankia. Ellas están a la cabeza de pérdidas en el Ibex de esta semana. Debido a que tienen que devolver a los clientes este impuesto, supone un gasto millonario si tuviera efecto retroactivo ya que este impuesto supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad de la hipoteca.

En una sentencia de fecha 16 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo llega a esta conclusión teniendo como ponente al magistrado Jesús Cudero. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo dicta en su resolución a favor del cliente de la hipoteca la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Esta teoría ya la venían defendiendo algunos expertos y abogados: el principal interesado a la hora de inscribir en escritura un préstamo es el banco, ya que esa inscripción se convierte en el instrumento para ejecutar posteriormente la hipoteca en caso de impagos. Eso le supone estar en una situación de superioridad y, por ello, tiene obligación de pagar los costes, según la resolución dictada.

En la sentencia no se especifica si se aplicará con carácter retroactivo. Fuentes jurídicas consultadas indican que las entidades tendrán que hacerse cargo de este impuesto a partir de ahora. Respecto a las hipotecas firmadas con anterioridad, se da por hecho que el cliente tiene posibilidad de reclamar los impuestos pagados en los cuatro años anteriores (plazo en el que prescriben los pagos de impuestos), pero no queda claro si dicha reclamación ha de hacerse ante las propias entidades bancarias o la Agencia Tributaria. Puesto que la sentencia se ha notificado la mañana de este jueves, ni las entidades bancarias ni el Gobierno se han manifestado sobre esa cuestión.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recae sobre determinados documentos notariales o mercantiles, entre los que se encuentran las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota se deduce del importe del préstamo, sobre la conocida como responsabilidad hipotecaria, gestionándose por parte de las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma aplica un tipo determinado, tal es el caso del 0,5 de Madrid o el 1,5% de Andalucía o Aragón. También existen bonificaciones especiales para ciertos colectivos.

Dejando a un lado las excepciones, lo que significa esta es que, para una hipoteca media de 120.000 euros, el importe del impuesto oscilaría entre los 600 y los 1.800 euros. Pero el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria, que es más alto que la hipoteca en sí. Por lo tanto, esta cantidad puede duplicarse. También a tener en cuenta, la comunidad y el importe de la hipoteca: si más alto es el préstamo, más tendrá que pagar. Las competencias sobre este impuesto la tienen las comunidades autónomas, por lo tanto, quienes lo recaudan directamente. El pasado año, a través de este impuesto, recaudaron cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos han quedado sorprendidos con la sentencia del Tribunal Supremo y no se han pronunciado de forma oficial. “Estamos estudiando el texto con detalle”, han declarado algunas fuentes. Sin embargo, son conscientes de la enorme trascendencia que puede tener está decisión y, más aún, si se aplica con carácter retroactivo. Según los cálculos de la casa de análisis Kepler, cuando el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo dictó que la entidad bancaria podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se consideró que el sector había evitado un impacto de 6.000 millones de euros respecto a reclamaciones judiciales.

Según las estimaciones de Asufin, asociación de defensa de clientes bancarios, si se reclamase la devolución del impuesto por parte de los ocho millones de los titulares de hipotecas, pueden llegar a 24.000 millones los litigios ya que el importe medio por hipoteca suele ser unos 3.000 euros. Las asociaciones de consumidores, tanto Asufin como Facua han aplaudido y apoyado esta sentencia. Y han exigido que tanto las comunidades autónomas como el Consejo General del Poder Judicial “doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera”, han dicho desde Asufin.

Algunas fuentes bancarias han considerado “está inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis”.

Debido a que es contrario a la ley, la sentencia anula el artículo del reglamento que establece que el sujeto pasivo es el cliente y, por ello, debería pagarlo. Se trata, concretamente, del artículo 68.2, que fue aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Sin embargo, Dimitry Berberoff, magistrado del Tribunal Supremo, emitió voto particular en contra, avalando la anterior jurisprudencia. Otro voto particular, el del magistrado Nicolás Mirando, considera, como la mayoría, que es el banco quien ha de pagar el impuesto. Defiende que en la sentencia se debería recoger que existan dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados.

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