El Tribunal Supremo crítica la decisión del juzgado alemán

El Tribunal Supremo crítica la decisión del juzgado alemán

Ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión.
En el auto dictado por la Sala del Tribunal Supremo que revisa las decisiones adoptadas por el juez Pablo Llarena sobre el 1 de octubre se ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión y lanza una agria crítica al tribunal alemán que tramita la euroorden contra Carles Puigdemont, diciendo que no ha actuado de forma “razonable” sino con “falta de rigor” y que no es creíble que en Alemania se habría saldado con una “condena meramente simbólica”. En sí, el auto tenía por objeto rechazar el recurso de Jordi Sànchez contra la negativa a que pudiera asistir al Pleno de su investidura, pero se aprovecha para cuestionar al tribunal de Schleswig-Holstein por dos vías: las comparaciones empleadas por los jueces alemanes para llegar a sus conclusiones y la afirmación de que en la jornada del 1 de octubre no hubo suficiente violencia para sostener la acusación por un delito de rebelión.
Para el Tribunal Supremo no es comparable el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con unas revueltas en contra de la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, que es lo que hace el tribunal regional alemán para rechazar la entrega del ex president por rebelión. “Parece contradecir los parámetros propios de lo razonable”. “En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que, después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaron en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, reza la resolución postulada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro.
El auto sigue, diciendo que “no se precisa realizar un complejo análisis jurídico para colegir que se trata de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro, y que el ejemplo de la ampliación de la pista de un aeropuerto, al margen de resultar inidóneo por su evidente falta de similitud con un grave proceso secesionista, resulta carente de rigor para fundamentar una resolución judicial como la adoptada”. A la Sala le resulta especialmente llamativo que el juzgado alemán comience utilizando un “ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña”, como es cuestionarse qué ocurriría en Alemania si el presidente de un Land hubiera actuado como Puigdemont, pero rápidamente “abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto factico de la pista del aeropuerto, oyendo, así, del pantano su ejemplo comparativo qué tan adecuado y pertinente resultaba”. “El supuesto hipotético del presidente del Land”, continúa diciendo, “daba mucho de sí, pero muy probablemente, en el caso de que se siguiera en su análisis argumental, las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”. A continuación, la resolución pone en cuestión la conclusión a la que llega el tribunal alemán: “Si los hechos que se han venido cometiendo en España si hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldará con una sentencia condenatoria meramente simbólica, como se dice en la resolución del tribunal regional”.

Era previsible e inevitable que hubiera violencia el 1 de octubre
El juzgado alemán considera que no hubo violencia suficiente para doblegar al Estado en la jornada del 1 de octubre, por lo que niega la entrega de Puigdemont por un delito de rebelión. La Sala explica que a pesar de las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernamentales, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente. Era “totalmente previsible e inevitable” que hubiera violencia, produciéndose más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía. Los magistrados continúan diciendo que se enviaron 6.000 agentes que se vieron “ostensiblemente superados” por dos millones de votantes. Tal es así que “la consulta acabó realizándose” y los investigados siguieron adelante con su plan secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. “Si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.
En la resolución se matiza que no fue una “rebelión de una muchedumbre”, sino “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucionales y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”. “En lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían”. Se trató, pues, de “una rebelión jurídica”. Los magistrados de la Sala de Recursos continúan razonando que “en un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión y, al tenerlo que materializar masivamente en centros públicos, se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”.
Ya finalizando, los magistrados recuerdan que la Fiscalía deja abierta la posibilidad de que, si no se detecta violencia, se consideren los hechos como un delito de sedición, que conlleva también penas elevadas, hasta 15 años. En opinión de los jueces de la Sala es más adecuado la calificación de rebelión puesto que protege los ataques contra el sistema constitucional, mientras que la sedición protege el orden público. “Y en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la nación española”. Los magistrados explican que la sedición se aplica a actos más “focalizados” y en un ámbito más “concreto o particularizado”, como los incidentes de la Consejería de Economía.

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