El Tribunal Supremo autoriza que los presos electos puedan ir a la constitución del Parlamento

El Tribunal Supremo autoriza que los presos electos puedan ir a la constitución del Parlamento

Los cinco presos preventivos que han resultado electos en las elecciones del 28 de abril podrán acudir el 21 de mayo a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado “debidamente custodiados”, una vez que el Tribunal Supremo ha autorizado su salida con este fin, aunque haya rechazado la petición de libertad hecha el pasado miércoles.

En concreto la resolución del Alto Tribunal dice: “Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”. Además, puntualiza que esta autorización tiene “carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación” y que se subordina a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que los diputados y el senador están siendo acusados.

En el dictamen se cita que el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé una situación por la que un diputado esté en situación de prisión preventiva “y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios”. se razona que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador y tampoco implica vulnerar sus derechos como tales cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.

Además, el Alto Tribunal niega que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para poder continuar con el juicio, al entender que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat -visto bueno- del órgano parlamentario”.

Profundizando en ello, concluye que no procede y lo justifica en cuatro bloques: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales que ha dictado la misma sala; y la jurisprudencia constitucional que ha precisado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Los afectados por esta autorización son Jordi Sànchez, Josep Rull, Jordi Turull, Oriol Junqueras y Raül Romeva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *