El Tribunal de Cuentas condena a Ana Botella

El Tribunal de Cuentas condena a Ana Botella

18 promociones de viviendas públicas se vendieron a fondos buitre por debajo de su precio de mercado.
Ana Botella, ex alcaldesa de Madrid, y los concejales en su equipo de gobierno han sido condenados por el Tribunal de Cuentas por vender 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid, EMVS, al grupo Fidere, una sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone, por debajo de su precio de mercado en 2013. Según el tribunal, el quebranto por esa operación alcanza los 25,8 millones de euros.

Así queda reflejado en la sentencia dictada el 27 de diciembre por la sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que dice que “la enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo posible que cabía atribuir a los inmuebles vendidos, lo que supuso un quebranto en el patrimonio público”, además de que hubo “falta de transparencia” y “opacidad” en toda la operación.

En consecuencia, decreta la responsabilidad contable directa de Fermín Oslé, máximo dirigente de la EMVS, de Botella y de todos los concejales de su equipo de gobierno, esto es, Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González, Dolores Navarro y Pedro Corral. Se les condena a asumir el pago solidario para resarcir los daños.

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid elaboró un informe en 2016 recogiendo diversas irregularidades y es en este procedimiento abierto a raíz de dicho informe en el que se encuadra esta sentencia. La propia empresa municipal interpuso una demanda ya con Manuela Carmena como primera edil de la capital y con la EMVS bajo la dirección de Marta Higueras, primera teniente de alcalde y ahora regidora en funciones.

En la sentencia, el Tribunal subraya que hay pruebas documentales documentales que constatan que el plazo de 14 días naturales que se dio para presentar ofertas para la enajenación era “insuficiente”, salvo que se tuviera información previa para inspeccionar, valorar económicamente y comprobar la situación jurídica del total de 5.315 inmuebles. Queda acreditado que, al menos, cuatro empresas, entre ellas Blackstone, tenían conocimiento de esta operación antes de que se llevará a cabo.

“La enajenación se articuló sin la elaboración de los oportunos pliegos administrativos, sin la preceptiva publicidad y concurrencia y, sobre todo, sin la previa fijación de un precio inicial de referencia basado en una tasación o en un estudio previo adecuado sobre el valor de los inmuebles enajenados”, reza la sentencia.

Además, el precio de venta de todos los inmuebles, bajo un régimen de protección pública debido a su función social, “fue inferior al mínimo jurídicamente exigible, que no es otro que el valor máximo posible de venta” y que queda tasado en 151,2 millones de euros, por lo que hubo un “menoscabo injustificado en el patrimonio público”.

Así, prosigue la argumentación de los hechos probados, “el precio total de la compraventa de las 18 promociones de vivienda protegida y sus elementos vinculados y de los inmuebles no vinculados incluidos al final del proceso fue inferior al valor contable, al precio máximo como viviendas de protección pública, al valor catastral y, sobre todo, al precio de mercado”.

Todo ello en el marco de un Plan de Viabilidad aprobado cuando el procedimiento de enajenación estaba a punto de terminar de forma que “la venta no se inició y concluyó bajo la cobertura jurídica de dicho Plan, sino que éste último se aprobó para dar respaldo jurídico a posteriori en una operación que se había decidido y ejecutado antes de que el Plan existiera”.

En esa línea, la enajenación no tuvo su reflejo presupuestario correspondiente “ni, por tanto, la transparencia exigida por el derecho de la información de los miembros del consejo de administración de la EMVS y de la ciudadanía”. Es aquí donde la sentencia incide en la opacidad de las operaciones puesto que en las escrituras públicas se incluye una cláusula de confidencialidad, “lo que evidencia la falta de transparencia y objetividad con la que se articuló la venta por parte de una entidad pública”.

“Esa opacidad expresamente pactada resulta incompatible con la naturaleza jurídica y finalidad de los inmuebles enajenados”, destaca, y pone de manifiesto que las irregularidades que se detectaron son una infracción de las disposiciones de derecho público “impulsoras de la buena gestión financiera, garantes del patrimonio público y limitadoras de una posible desproporción” en cuanto a los precios.

En consecuencia, se considera que los condenados no llevaron a cabo la “supervisión de la gestión contable ni la presupuestaria y de control de déficit que tenían encomendada tanto por la normativa mercantil como por la de derecho público”. Igualmente, “tampoco dieron las instrucciones a los gestores de la sociedad pública que, nuevamente, tanto el derecho público como el privado, les autorizaban a impartir para corregir las actuaciones que se alejaran de los requisitos jurídicos propios de una ‘buena gestión financiera’“, destaca el Tribunal. Y agrega: “No advirtieron y evitaron que la enajenación se hiciera a través de un procedimiento ilegal y por un precio lesivo para el patrimonio público”.

La Junta de Gobierno de la sociedad “sí eran gestores del patrimonio público afectado, por lo que tienen legitimación pasiva en el presente procedimiento de reintegro por alcance”.

A ello se une que los demandados no han podido justificar la causa por la que redujeron los precios: “No ha sido capaz de ofrecer ningún detalle sobre los datos objetivos y la metodología de cálculo que llevó a la EMVS a aceptar una reducción del precio de la venta”. “Esta opacidad de insuficiencia probatoria no puede aceptarse cuando lo que se enjuicia es un posible menoscabo en fondos de titularidad pública, por mucho que hayan sido gestionados por una sociedad mercantil pública y no por el propio Ayuntamiento”, resume.

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