El Tribunal Constitucional anula la reprobación del Rey en el Parlament de Cataluña

El Tribunal Constitucional anula la reprobación del Rey en el Parlament de Cataluña

La resolución aprobada por el Parlament de Cataluña por la que se reprobaba al Rey por su discurso después del referéndum de independencia del 1 octubre de 2017 ha quedado anulada por unanimidad del Pleno del Tribunal Constitucional (TC). Más en concreto, se anulan las letras c) y d) del apartado 15 del epígrafe II de la resolución.

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Según la sentencia, ambos apartados contienen afirmaciones de “rechazó” y “condena” a Felipe VI y una reafirmación de los valores republicanos, apostando por la abolición de la monarquía por considerarla una institución caduca.

El recurso presentado por el Gobierno iba contra dos epígrafes de la resolución aprobada por el Parlament el 11 de octubre de 2018. En uno de ellos se “rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia por los cuerpos policiales el 1 octubre de 2017”.

En el otro, por lo que el Ejecutivo pedía la declaración de inconstitucionalidad, la Cámara catalana reafirmaba su compromiso “con los valores republicanos y apostaba por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la Monarquía”.

El Parlamento de Cataluña había solicitado que no se admitiera la impugnación de la disposición autonómica argumentando que constituían meras declaraciones de carácter político y quedaban amparadas por la libertad de expresión.

En cambio, el TC responde que “cuando es el Pleno de un órgano legislativo el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado”. En consecuencia, “no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función”, señala la sentencia.

Además, el Pleno indica que el estudio de las letras c) y d) se debe hacer de manera conjunta puesto que el contenido de las decisiones parlamentarias que se expresa guarda una “unidad de sentido”, puesto que recogen expresiones que se conectan entre ellas.

El ponente de la sentencia, el magistrado Antonio Narváez, explica, respecto al contenido de la letra c), que “la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos”, según el artículo 56.3 de la Constitución Española.

Por tanto, “cualquier decisión institucional de un órgano del Estado, en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir aquel doble juego de contradicción u oposición, así como de reprobación hacia la persona del rey, será contrario al estatus constitucional del Monarca”.

Es decir, “la imputación de una responsabilidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, en forma de rechazo y condena contraviene directamente el artículo 56.3”.

La sentencia del alto tribunal también subraya que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Igualmente, que se mantiene ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento. En consecuencia, el texto de la letra c) es inconstitucional y nula.

Además, destaca que “tal decisión de la Cámara ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confiere la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios”.

Asimismo, la letra d) de la resolución debe ser declarada igualmente inconstitucional y nula porque manifiesta una relación directa con la letra c). En el texto de aquella se reafirmó el compromiso con los valores republicanos. Se refuerza, por tanto, es su preferencia por el sistema republicano a la vez que consolida su rechazo y condena a la institución monárquica.

En consecuencia, “no se trata, como dice la representación del Parlamento de Cataluña, de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo”, sino que “la apuesta por la abolición de la monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa”.

La resolución del Pleno también señala que “supuesto distinto del que ahora analizamos habría sido aquel en que el contenido de lo acordado, de similar o parecido enunciado al recogido en la letra d), hubiera figurado, o bien aisladamente en otra resolución diferente, o bien en un contexto distinto dentro de la misma resolución, que no guardara vinculación con el de la letra c).

En tales supuestos, no tendría este Tribunal por qué llegar necesariamente a declarar inconstitucional y nulo su texto en cada caso.

En ese sentido, resulta pertinente recordar que los actos, acuerdos y resoluciones que apruebe una cámara legislativa, como es el Parlamento de Cataluña, emanan del órgano que encarna la representación de la voluntad popular y son expresión de la autonomía parlamentaria que caracteriza el contenido esencial de su naturaleza institucional”.

Cabe recordar que el recurso interpuesto por el Gobierno ante el Constitucional se llevó adelante aunque el Consejo de Estado no vio base suficiente. Consideraba la resolución del Parlament una simple declaración “política”.

De acuerdo con el informe emitido por este órgano consultivo, no se podía “oponer nada a la actuación llevada a cabo por jefes de Estado”. A pesar de ello, “esta conclusión no priva a una asamblea representativa como es el Parlamento regional de la capacidad para expresar su disconformidad”. Según el Consejo de Estado, el debate político “no está sujeto a límites materiales que impidan manifestar opiniones contrarias a la Constitución”.

1 thoughts on “El Tribunal Constitucional anula la reprobación del Rey en el Parlament de Cataluña”

  1. Se puede ser monárquico o no. Pero dudo mucho que durante su presencia y sus discursos en Cataluña Felipe VI, haya cometido algún desliz verbal insultante.
    Los catalanes que quieren la autodeterminación y quieren ser una República independiente, anden un poco torpes y no sepan que “la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos”, según el artículo 56.3 de la Constitución Española.

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