El Parlamento Europeo, condenado por acoso psicológico

El Parlamento Europeo, condenado por acoso psicológico

También es condenado el Banco Europeo de Inversiones.
Dos empleadas de estos organismos fueron víctimas de acoso psicológico según el Tribunal General de la Unión Europea, que ha condenado al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones, BEI, a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios a estas dos subordinadas.
En el caso de la Eurocámara, una asistente parlamentaria argumentó, después de ser despedida en 2013, que había sido víctima de acoso psicológico por parte de la eurodiputada para la que trabajaba, sufriendo humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, gritos e insultos. El Parlamento no estimó su solicitud porque consideró que se produjeron los hechos en un contexto de “fuerte tensión” y, aunque el lenguaje fuera “lamentable”, en ocasiones era “difícil no utilizarlo en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria”.
Asimismo, en el caso del BEI, la empleada denunció acoso psicológico por parte de un nuevo director al que acusó de poner fin brutalmente a su carrera y haberle dirigido expresiones inapropiadas, despreciativas coma agresivas y acusatorias. El organismo reconoció en parte el acoso y advirtió al director que le abriría expediente si se volvía a presentar una denuncia contra él, así como le exigió que presenta la excusas formales a la empleada.

10.000 euros de indemnización a cada empleada
Ahora, la sentencia condena respectivamente a los dos organismos a pagar a cada una de estas empleadas una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros. En el caso de la Eurocámara, la sentencia dice que el Parlamento Europeo “incurrió en un error de apreciación de los hechos en relación con la definición de acoso psicológico” y concluye que el comportamiento de la eurodiputada resultó “abusivo”.
En cuanto al BEI, el tribunal señala que este organismo adopto medidas insuficientes e inapropiadas al no abrir un expediente disciplinario salvo que hubiera reincidencia. El Banco cometió, a juicio del TUE, un error de Derecho al abstenerse y no examinar si el cúmulo de comportamientos argumentados por la empleada habría podido llevar objetivamente a un menoscabo de su autoestima y de la confianza en sí misma.

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