El Gobierno ya puede exhumar a Franco según el Supremo

El Gobierno ya puede exhumar a Franco según el Supremo

No hay más obstáculos para exhumar a Franco del Valle de los Caídos una vez que el Tribunal Supremo haya dictaminado, la semana pasada, acerca de los tres recursos que quedaban pendientes presentados por la Fundación Franco, la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina en el Valle.

Será el Consejo de Ministros quien ahora fijará la fecha y el modo para llevar a cabo la exhumación. Carmen Calvo, la vicepresidente del Gobierno en funciones, adelantó que el proceso se ejecutará antes del 25 de octubre.

El Supremo había sido ya muy claro en su sentencia del 30 de septiembre por la que rechazaba el recurso de la familia del dictador, señalando ahora que por sí misma es título legítimo bastante para las actuaciones previstas en los acuerdos del Consejo de Ministros de febrero y marzo. Por tanto, el Gobierno puede acceder a la Basílica para el proceso de exhumación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala que la suspensión debe levantarse porque la sentencia altera los presupuestos en base a los que se adoptó dicha medida cautelar, afectando a la primera fecha del 10 de junio prevista por el Ejecutivo.

“Atendidos los intereses en conflicto ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales” indica uno de los autos del Supremo.

La comunidad benedictina esgrimía que no hay en la sentencia que avalaba la exhumación ningún pronunciamiento sobre la vulneración de los derechos fundamentales argumentados por la Abadía.

En ese sentido, la Sala entiende que no procede entrar a examinar las diferencias entre unas y otras alegaciones de las partes y que la decisión del Supremo no queda comprometida por la posición que adopte el Tribunal Constitucional si los benedictinos recurren a él.

Además, el alto tribunal deniega en una providencia la personación de un particular que presentó un recurso en un juzgado contencioso de Madrid contra el informe favorable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial respecto a las obras a realizar. Fue el juez José Yusty, del contencioso-administrativo 3 de Madrid, quién acepto el escrito.

Los magistrados del Supremo rechazan la petición al no tratarse de una persona “afectada” o “interesada” en el procedimiento. También recuerdan que es esa Sala el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la “legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución”.

Al tratarse de una obra menor, la Sala Tercera del alto tribunal ya había sentenciado en firme que no se requería licencia de obras municipal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *