El Gobierno aprueba el subsidio para parados mayores de 52 años

El Gobierno aprueba el subsidio para parados mayores de 52 años

La reforma laboral del Gobierno del PP subió la edad para este subsidio a los 55 años.
El Consejo de Ministros de ayer aprobó un decreto ley para recuperar una de las medidas contenidas en los Presupuestos Generales del Estado que tumbó el Congreso y llevó a la convocatoria de elecciones anticipadas: el subsidio para desempleados mayores de 52 años. También ha dado luz verde al registro de la jornada laboral, las bonificaciones a la contratación de parados de larga duración y la recuperación de las cotizaciones de cuidadores no profesionales, además de otras medidas sociales.

En la tarde del jueves, el Gobierno había comunicado a patronal y sindicatos que el Consejo de Ministros aprobaría este viernes el decreto. Con él, se rebaja la edad necesaria, de los desempleados, para beneficiarse del subsidio de 55 a 52 años. Se trata de una ayuda mensual de, en números redondos, 430 euros que el trabajador en paro podrá cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación que le permita acceder a una pensión contributiva, independientemente de su modalidad.

Además, el real decreto modifica el Estatuto de los Trabajadores respecto al registro de jornada, de forma que las empresas harán un registro diario del horario de sus empleados, incluyendo el inicio y finalización de la jornada, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”. estos registros deberán ser conservados durante cuatro años y a disposición de los trabajadores, sindicatos e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El plazo para poner en marcha esta medida es de dos meses.

También se recupera la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares de personas dependientes, se duplican las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo por lucha contra la pobreza infantil y se mejoran las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente total.

Asimismo, con el fin de minimizar el impacto de la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros, se rebaja la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. A su vez, los artistas de espectáculos públicos pueden continuar en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad.

Respecto a los autónomos, el texto señala que las cuotas por todas las contingencias a los trabajadores por cuenta propia que estuvieran en situación de incapacidad temporal antes de que entrara en vigor el Real Decreto de revalorizacion de pensiones y otras medidas urgentes en materia social se pagarán una vez que hayan pasado 60 días de incapacidad temporal.

La contratación de parados de larga duración estará bonificada. La cuantía de ésta será, por trabajador, de 1.300 euros al año durante tres años, 1.500 euros anuales si es una mujer la contratada, en la cuota empresarial a la Seguridad Social. El requisito es que la persona desempleada lleve inscrita en el SEPE al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación y el contrato sea indefinido.

En materia agraria, habrá bonificaciones a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos. También se reducirán a la mitad las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos de las empresas de turismo, hostelería y comercio durante los meses de febrero, marzo y noviembre.

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