El Congreso podrá modificar los decretos sociales del Gobierno

El Congreso podrá modificar los decretos sociales del Gobierno

La Diputación Permanente de la Cámara Baja puede convalidar las normas aprobadas.
Según el informe emitido por los letrados del Congreso, los decretos-leyes que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez pueden ser convalidados por la Diputación Permanente de la Cámara Baja, pero también puede modificarlos en plena campaña electoral. Hasta ahora no se había producido esta situación.

De acuerdo con los servicios jurídicos, la Diputación Permanente no solo tiene capacidad para convalidar las normas, sino que puede tramitarlas como proyectos de ley, por lo que pueden ser modificadas en el Congreso o en el Senado antes de que el 21 de mayo se constituyan las nuevas Cortes. La tramitación puede ser solicitada por cualquier grupo y debe ser aprobada por mayoría en este órgano parlamentario que permanece funcionando y que asume los trámites en lectura única.

Ana Pastor, presidente de la Mesa de la Diputación Permanente mientras las Cortes permanecen disueltas, hizo esta consulta. Ante el dictamen de los letrados, Ciudadanos ha sido el primero en anunciar que pedirá que todos los decretos leyes aprobados por el Ejecutivo sean tramitados como proyecto de ley. Nacho Prendes, representante de la formación naranja en la Mesa, ha señalado que “ni siquiera” el Gobierno de Sánchez puede hurtar al Congreso su facultad para hacer modificaciones en los decretos-leyes. A su entender, el PSOE pretende con ese “atropello” un uso electoralista de los decretos.

Cuatro decretos-leyes permanecen pendientes de convalidación. Son las medidas en preparación del Brexit, la regulación del mercado de la vivienda, cambios en igualdad, entre los que se incluyen la ampliación del permiso de paternidad, y varias medidas de protección social, como la regulación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

La Diputación Permanente asume “todas las facultades” atribuidas por la Constitución a la Cámara respecto a los decretos-ley, de acuerdo con el artículo 57.1 del Reglamento del Congreso, en caso de disolución de las Cortes. De este modo, se garantiza que no se produce un vacío de poder en el Legislativo. En consecuencia, tanto estos cuatro decretos-leyes como los nuevos que pudiera aprobar el Ejecutivo podrán debatirse en las próximas semanas y será la Diputación Permanente del Congreso quien decida si los convalida o los deroga.

Los letrados del Congreso también han informado de que podrá haber una segunda votación en cada uno de los decretos-leyes para decidir si son, además, tramitados como proyectos de ley, de forma que se puedan modificar mediante la presentación de una enmienda de totalidad, con texto completo alternativo, o por enmiendas parciales para cuestiones puntuales. En cualquiera de los casos, esa tramitación tendrá que ser rápida y antes de que el 21 de mayo se constituyan las nuevas Cámaras. En caso contrario, el proyecto de ley decaería y solo permanecería el decreto-ley original convalidado por el Congreso.

En consecuencia, se impone una tramitación por vía de urgencia, acortando los plazos de enmiendas a la mitad y en lectura única, concentrándose todos los debates y votaciones en la Diputación Permanente, al no existir ni ponencias ni comisiones parlamentarias. Posteriormente, el proyecto de ley se envía al Senado, donde vuelve a reproducirse el mismo esquema, de forma que, si se introducen nuevos cambios, el proyecto volvería al Congreso para ser votadas las modificaciones.

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