La discapacidad no es un motivo para priorizar a los pacientes

La discapacidad no es un motivo para priorizar a los pacientes

El que una persona padezca alguna discapacidad no es motivo para priorizar la atención sanitaria hacia otra persona que no la sufre. En ese sentido ha advertido el Comité de Bioética de España, un órgano adscrito al Ministerio de Sanidad.

“No puede ser nunca por sí misma” una razón para la priorización de recursos sanitarios en la respuesta a la crisis del coronavirus.

El Comité de Bioética recibió una consulta de la Dirección General de Políticas de Discapacidad. Se refería a las implicaciones éticas que para las personas con discapacidad pudieran tener los consejos del Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias.

Así, el órgano consultivo emitió un informe. En él, señala que algunos de los conceptos empleados en dichas recomendaciones no son compatibles de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En especial, el referente a “supervivencia libre de discapacidad por encima de la supervivencia aislada”. También, la que recomienda que “cualquier paciente con deterioro cognitivo, por demencia u otras enfermedades degenerativas, no serían subsidiarios de ventilación mecánica invasiva”.

En ese sentido, el Comité indica que “vulneraría nuestro ordenamiento jurídico”, haciendo referencia, precisamente a la Convención citada. Es exigible “garantizar el derecho a la vida y la atención sanitaria a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con todas las demás”.

Priorizar por una discapacidad o no vulnera la legislación

Explica en el informe que priorizar por este motivo “lesionaría de forma más flagrante principios éticos elementales”. Hacerlo representaría que se considera que la vida de las personas con discapacidad “tiene menos calidad y por tanto merece menos la pena atenderla”.

No solo resultaría “absolutamente incoherente” con la visión social española actual de la discapacidad. Sería “establecer una división entre vidas humanas en función de un supuesto valor de esas vidas arbitrariamente asignado o en función de su utilidad social”.

El órgano consultivo razona que “en una sociedad democrática, la titularidad de derechos no puede estar ligada a la posesión o no de un determinado nivel de conocimientos, habilidades o competencias”. La titularidad de derechos se liga a “la condición de persona, pues todas las personas tienen idéntico título para el reconocimiento y disfrute de sus derechos por el mero hecho de serlo”.

Por tanto, la discapacidad no puede ser un motivo para priorizar los recursos sanitarios hacia otras personas. Incluso, argumenta, el cuidado de los grupos menos protegidos o de riesgo podrían ser razón suficiente para una discriminación positiva.

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