El Defensor del Pueblo, contra el copago farmacéutico

También aconseja fijar más tramos de renta y eximir a enfermos crónicos y a discapacitados.
La modificación de la Ley del Medicamento con el objetivo de conseguir una mayor progresividad y equidad, es parte de las recomendaciones que Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, ha hecho al Ministerio de Sanidad. También, entre ellas, aconseja que se exima del copago a pacientes con enfermedades crónicas y graves, a discapacitados con grado reconocido y aquellas personas con ingresos económicos por debajo del umbral de pobreza, además de que se fijen nuevos tramos de renta y porcentajes. A su vez, pide al Gobierno un informe en el que se evalúe el impacto que ha supuesto el copago farmacéutico, dentro de los objetivos de contención del gasto público, y también en la calidad de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Se trata de “ampliar la protección de los objetivos de los colectivos vulnerables y garantizar que estas personas puedan acceder a los medicamentos que precisan”, por lo que considera necesario modificar la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos.

Una ley demasiado rígida
“La rigidez de la normativa que aprobó por vía de urgencia el nuevo modelo de copago farmacéutico, que entró en vigor en julio de 2012, perjudica la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad y entraña un riesgo adicional para la garantía de adherencia a los tratamientos médicos en determinadas circunstancias”, asegura.
En el desarrollo de estas recomendaciones, propone eximir del copago o un porcentaje mínimo a los pacientes con enfermedades crónicas y graves, enfermedades raras, degenerativas y oncológicas, en especial si son menores de edad. También defiende crear nuevos tramos de renta -en la actualidad solo hay tres- y porcentajes de copago para conseguir una mejor progresividad y equidad de acuerdo con los principios constitucionales. En ese sentido, cabe decir que a día de hoy están exentos los afectados de Síndrome Tóxico y discapacitados en los supuestos contemplados en la normativa específica, perceptores de renta de integración social, perceptores de pensiones no contributivas, parados que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras se mantenga esa situación, así como aquellas personas con tratamientos derivados de accidente de laboral y enfermedad profesional.
Finalmente, se recomienda que se fije claramente qué administración es competente para atender y resolver las reclamaciones en materia de copago farmacéutico así como que se ponga en marcha el instrumental necesario para que se atiendan las reclamaciones.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *