El decreto de la plusvalía podría ser inconstitucional

El decreto de la plusvalía podría ser inconstitucional

El Real Decreto-ley sobre la plusvalía que este lunes aprobó el Consejo de Ministros podría terminar siendo inconstitucional si prosperaran algunas reclamaciones. Al menos eso es de lo que alerta el colectivo de técnicos de Hacienda (Gestha).

Según explican, ven “riesgo de inconstitucionalidad” porque el Gobierno ha prescindido de una ley ordinaria para diseñar uno de los elementos esenciales del nuevo tributo.

Por eso, recomiendan que tras convalidarse se tramite como proyecto de ley, de forma que se elimine “cualquier riesgo”. Argumentan que la nueva regulación sobre la plusvalía “podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución”.

En ese sentido, desde Gestha señalan que tramitarlo como proyecto de ley mejorará su contenido y redacción. Asimismo, se conseguirá una mayor estabilidad de la normativa en el futuro.

Además, afirman, habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la plusvalía con el decreto y pedirán que se plantee una nueva cuestión de inconstitucionalidad.

Por otro lado, piden a los ayuntamientos que con urgencia aprueben ordenanzas fiscales en un plazo anterior a los seis meses. Apuntan a que cada mes que pase entretanto representa no recaudar unos 170 millones de euros para las arcas municipales. Se calcula que la recaudación para 2021 habría rondado los 2.075 millones en concepto de plusvalía.

Los Cobnsistorios no podrán recaudar la plusvalía

A su vez, recuerdan que las corporaciones locales no podrán exigir el impuesto en las transmisiones hasta que aprueben las nuevas ordenanzas fiscales.

En consecuencia, la nueva ley no podrá ser en todo caso retroactiva, por lo que los ayuntamientos no recaudarán los tributos correspondientes por las nuevas transmisiones. Además, prevén que tampoco las previas a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En otro orden de cosas, celebran que se haya recogido la propuesta de que se graven las plusvalías especulativas, las que podrían derivarse de ventas en menos un año.

Sin embargo, consideran “contradictoria” la posibilidad de tributar por los valores catastrales o por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Explican que la escritura es la justificación de la diferencia de valor en la transmisión. En cambio es el ayuntamiento quien debe demostrar que éste es superior al escriturado.

Según sostienen, será imposible para la mayoría de los servicios tributarios municipales, que disponen de “muy pocos funcionarios” especializados en la materia.

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