Declaradas las zonas catastróficas en 15 Comunidades

Declaradas las zonas catastróficas en 15 Comunidades

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado declarar como zonas catastróficas los territorios afectados por los grandes incendios del verano.

Así lo ha señalado Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete.

Las zonas catastróficas declaradas corresponden a territorios afectados por los incendios en 15 Comunidades Autónomas, todas salvo Cantabria y Asturias.

En total, se han producido unos 120 incendios forestales en los que ha habido tres muertes y han provocado la evacuación de 27.500 personas.

Asimismo, estos incendios han sido de tal gravedad que los gobiernos regionales tuvieron que activar sus respectivos planes de protección.

Así lo establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), con operativa de niveles 1 y 2.

Según ha apuntado Rodríguez, “son incendios con características diferentes a las conocidas hasta ahora, debido al cambio climático, como las altas temperaturas que estamos viviendo”.

Además, recordó que el fuego ha calcinado más de 200.000 hectáreas, frente a las 50.000 del año pasado.

De ahí que haya hecho un llamamiento a “poner todos los mecanismos para trabajar en la prevención y extinción de incendios”.

“Es momento de echar una mano a las Comunidades, colaborar en esa que es su competencia y complementar esas ayudas para que los afectados puedan superar estos momentos”, añadió.

Declarar las zonas catastróficas permite tramitar ya las ayudas

A ese respecto, subrayó que el acuerdo permite agilizar la concesión de ayudas. Con la declaración de zona catastrófica, explicó, se pueden empezar a tramitar incluso sin que se haya hecho antes la valoración de daños.

Dicho esto, recordó que los afectados “tienen otros mecanismos de los que ya van a poder recibir ayuda sin acogerse a este decreto”. Por ejemplo, la gestión de los seguros agrarios.

Así, el decreto aprobado incluye, principalmente, ayudas, de diferentes cuantías por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente y por destrucción total de la vivienda habitual.

Asimismo, por daños que afecten o no a la estructura de la vivienda habitual. También, por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.

Además, las ayudas abarcan, igualmente, para cubrir daños elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

A su vez, a personas físicas o jurídicas que hayan hecho prestaciones personales y de bienes. Se incluyen, asimismo, a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

Por otro lado, las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de agricultura marina también podrán beneficiarse de estas ayudas.

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