“Vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal”, dice la sentencia.
La ley reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra ha sido declarada inconstitucional y nula, por unanimidad, en el Pleno del Tribunal Constitucional. Según la sentencia, “vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal” ya que, según indica el Constitucional, “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis” en estas asociaciones.
En este caso, chocan dos competencias. Por un lado, la que pertenece al Estado en materia de “legislación sobre productos farmacéuticos”, como ha alegado la Abogacía del Estado para recurrir la norma, y, de otro, la que tiene Navarra “en materia de asociaciones”, como defiende el Parlamento de la Comunidad Foral. El Constitucional ha centrado su análisis en la legislación penal al considerar que “tiene más estrecha relación con la materia objeto del recurso” presentado por la Abogacía del Estado.
En la sentencia, en la que también se resume la regulación internacional y la legislación vigente en relación con el cannabis y su consumo, se señala que el Código Penal castiga con entre tres y seis años de cárcel a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. A ello se une la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, qué contempla como infracción grave “el consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares públicos”, así como “la tolerancia del consumo ilegal o tráfico en locales o establecimientos públicos”. Esto sobre la competencia de tipo penal, pero el Tribunal Constitucional también hace referencia, en la sentencia, a la competencia autonómica para regular las asociaciones, diciendo que “no incluye, desde luego, la legislación de fines o medios que sean delictivos”. “La competencia en materia de asociaciones se refiere a la regulación de su régimen jurídico interno y externo, pero no puede extenderse a la regulación material del objeto asociativo en cuanto ello implicaría una expansión competencial potencialmente ilimitada”, matiza.